Calculadora de Finiquito por Fin de Contrato o Baja Voluntaria: Salario Pendiente, Vacaciones y Pagas Extras

Todo contrato que termina genera un finiquito, y no hace falta que haya despido: también lo hay cuando vence un contrato temporal o cuando el trabajador se marcha por voluntad propia. Lo que cambia con la causa no es si hay finiquito, sino qué lleva dentro. El documento de liquidación paga siempre lo ya devengado y no cobrado — el salario de los días trabajados en el mes de salida, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras — y solo añade indemnización cuando la causa la lleva: 12 días de salario por año de servicio al finalizar un contrato de duración determinada (artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores), y nada en la baja voluntaria. Esta calculadora arma el finiquito general partida a partida, con las fechas y el salario que tú introduces.

Cómo se calcula cada partida

Todo gira sobre el salario día: el salario bruto anual (el mensual multiplicado por 12 más las pagas extras, salvo que ya vayan prorrateadas mes a mes) dividido entre 365. El salario pendiente son los días trabajados del mes de salida — si tu último día es el 15, son 15 días — valorados a ese salario día. Las vacaciones se devengan a razón de 30 días naturales por año (2,5 por mes): la calculadora cuenta los días del año en curso hasta tu salida, calcula los generados, resta los que ya disfrutaste y valora el resto al salario día; si disfrutaste de más, la diferencia no se descuenta aquí porque depende del convenio y de la causa. Las pagas extras, si no van prorrateadas, se pagan en su parte proporcional: con devengo semestral (el más común), la fracción del semestre en curso trabajada; con devengo anual, la fracción del año. Y la indemnización, solo en el fin de contrato temporal: 12 días por año, prorrateados por los días de servicio. Los contratos de sustitución y los formativos están excluidos de esa indemnización por el propio artículo 49.1.c, y la baja voluntaria nunca la genera.

Un ejemplo completo

Salario bruto de 1.800 € al mes, dos pagas extras no prorrateadas, contrato temporal del 1 de enero al 15 de junio de 2025, con 5 días de vacaciones ya disfrutados. Salario anual: 25.200 €; salario día: 69,04 €. Salario pendiente de junio: 15 días, 1.035,62 €. Vacaciones: en 166 días se devengan 13,64 días; quedan 8,64 sin disfrutar, 596,78 €. Paga extra de junio (devengo semestral, 166 de 181 días): 1.650,83 €. Indemnización por fin de contrato temporal: 5,42 días, 374,52 €. Finiquito bruto: 3.657,75 €. Cambia la causa a baja voluntaria y el mismo finiquito baja a 3.283,23 €: desaparece la indemnización y no se mueve nada más, que es exactamente la diferencia que la causa hace en la práctica.

Lo que conviene comprobar antes de firmar

El finiquito es una propuesta de liquidación: firmarlo con la cláusula de «saldado y finiquitado» sin revisar las partidas cierra la puerta a reclamar las diferencias. Comprueba que el salario base y los pluses coinciden con tu última nómina, que los días de vacaciones disfrutados son los reales (pide el registro si dudas) y que el devengo de las extras es el de tu convenio — un devengo anual tratado como semestral, o al revés, mueve cientos de euros. Recuerda también que firmar el finiquito no es lo mismo que estar de acuerdo: puedes firmar «no conforme» y reclamar después. El importe calculado aquí es bruto: salvo la indemnización legal, que está exenta de IRPF dentro de su límite, el finiquito tributa y cotiza como una nómina más. Y si tu salida es en realidad un despido que la empresa disfraza de fin de contrato, la diferencia entre 12 y 33 días por año merece una consulta antes de firmar nada.

Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.

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