Calculadora de Plazos Laborales en Argentina — Prescripción de 2 Años (Art. 256), Suspensión SECLO y 4.º Día Hábil de Pago

En Argentina, perder un plazo laboral no se arregla con un buen argumento: la prescripción extingue la acción. Esta calculadora pone las dos fechas críticas sobre la mesa — el vencimiento de los 2 años del artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo para demandar por tu despido o tus créditos laborales, y el 4.º día hábil en que la empresa debió pagar tu liquidación final — con la suspensión de 6 meses que el artículo 257 reconoce cuando intimaste por telegrama o iniciaste el trámite ante el SECLO. Si además quieres saber cuánto debería decir esa liquidación, usa la calculadora de finiquito enlazada al final: esta página pone las fechas; aquella, los pesos.

Prescripción: 2 años desde que el crédito se hizo exigible

El artículo 256 de la LCT fija el plazo general: las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben a los dos años, contados desde que cada suma es debida — para la indemnización por despido, desde la fecha del egreso. Ejemplo con las fechas precargadas: despido el 23 de octubre de 2026 → el cómputo parte el 24 de octubre de 2026 y la acción prescribe el 23 de octubre de 2028. No es un plazo “aproximado”: vencido el día, el empleador puede oponer la prescripción y el crédito se vuelve inexigible judicialmente, aunque la deuda sea real.

La suspensión del art. 257: telegrama y SECLO compran 6 meses

El artículo 257 de la LCT suspende el curso de la prescripción cuando el trabajador reclama ante la autoridad administrativa — en la Ciudad de Buenos Aires, el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley 24.635), paso previo y obligatorio antes de demandar — y la jurisprudencia mayoritaria de las Salas de la Cámara del Trabajo fija esa suspensión en seis meses, más allá de lo que dure el trámite. Lo mismo consigue la intimación fehaciente: el telegrama laboral que constituye en mora al empleador suspende por seis meses según el artículo 2541 del Código Civil y Comercial. Ejemplo: con el despido del 23 de octubre de 2026 y un reclamo iniciado el 15 de marzo de 2027, el vencimiento se corre del 23 de octubre de 2028 al 23 de abril de 2029. Carga la fecha de tu intimación en la calculadora para ver tu fecha exacta.

La liquidación final se paga al 4.º día hábil, no “con el sueldo del mes”

El artículo 255 de la LCT ordena pagar las remuneraciones dentro de los cuatro días hábiles siguientes al vencimiento del período, y la práctica laboral aplica ese mismo límite al pago de la liquidación final al egreso. La calculadora cuenta desde el día siguiente al despido, saltando sábados, domingos y los feriados de la lista editable: para el egreso del viernes 23 de octubre de 2026, el 4.º día hábil es el jueves 29 de octubre de 2026. Si ese día pasó y no te pagaron, la mora también alimenta las multas e intereses que un abogado puede reclamar junto con el capital.

Reglas verificadas el 23 de octubre de 2026: prescripción bienal del art. 256 LCT; suspensión por reclamo administrativo e intimación, art. 257 LCT, art. 7 de la Ley 24.635 (SECLO) y art. 2541 del CCyCN, con el criterio jurisprudencial mayoritario de seis meses; plazo de pago del art. 255 LCT. Feriados precargados: calendario nacional 2026; edítalos si tu provincia o convenio agrega días no laborables. El cómputo es el general: no descuenta otras suspensiones ni interrupciones que pudieran aplicar a tu caso.

Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.

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