En el Perú laboral casi todo derecho tiene una fecha de vencimiento, y casi nadie la conoce hasta que vence. Si te cesaron y tu empleador “todavía no deposita” tu liquidación, o si quieres reclamar beneficios de un trabajo anterior, las preguntas son siempre las mismas: ¿hasta cuándo puedo reclamar?, ¿cuándo debieron pagarme?, ¿qué pasa con la CTS y la gratificación del semestre en curso? Esta calculadora responde con las cuatro fechas que ordena la ley: la prescripción de 4 años de la Ley N.º 27321, el límite de 48 horas para pagar la liquidación, el próximo depósito de CTS y la próxima gratificación.
Prescripción: 4 años contados desde el día siguiente al cese
La Ley N.º 27321 dice, en su artículo único, que “las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los cuatro años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral“. La Corte Suprema lo ha confirmado de forma reiterada: el reloj empieza al día siguiente del cese, no cuando descubres la deuda ni cuando te liquidan mal. Aplica para remuneraciones, gratificaciones, CTS, vacaciones y demás beneficios sociales del régimen privado.
Ejemplo con las fechas precargadas: cese el 23 de octubre de 2026 → el cómputo parte el 24 de octubre de 2026 y la acción prescribe el 23 de octubre de 2030. Y el caso contrario: un cese del 24 de octubre de 2022 prescribe el 24 de octubre de 2026 — a un día de vencer si hoy es 23. Prescripción no es lo mismo que caducidad: la prescripción se puede interrumpir (por ejemplo, con una reclamación judicial o el reconocimiento de la deuda) y se alega a pedido de parte; la calculadora marca el plazo general sin interrupciones. Si tu caso tiene demandas previas, cartas notariales o pagos parciales, un abogado laboralista debe revisar el cómputo fino.
La liquidación se paga en 48 horas, no “a fin de mes”
Producido el cese, la liquidación de beneficios sociales — incluido el pago directo de la CTS trunca conforme al artículo 3 del D.S. N.º 001-97-TR — debe abonarse dentro de las 48 horas siguientes. Es el criterio que aplica SUNAFIL en sus inspecciones: si te cesaron un viernes 23, el límite práctico es el 25, no el próximo rol de pagos. El retraso genera intereses legales laborales sobre lo adeudado. Si además quieres saber cuánto debería decir esa liquidación, usa la calculadora de liquidación e indemnización enlazada al final: esta página pone las fechas; aquella, los soles.
CTS y gratificaciones: el calendario fijo del año
Para quien sigue laborando — o para verificar lo que debió depositarse antes del cese — hay dos calendarios que no se mueven. La CTS se deposita semestralmente en la entidad financiera que elegiste, dentro de los primeros 15 días calendario de mayo (por el semestre noviembre–abril) y de noviembre (por el semestre mayo–octubre): desde el 23 de octubre de 2026, el próximo vencimiento es el 15 de noviembre de 2026. Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se pagan dentro de la primera quincena de julio y de diciembre (Ley N.º 27735): la próxima tras el 23 de octubre es el 15 de diciembre de 2026. Y recuerda que al cese no esperas al calendario: la CTS trunca y la gratificación trunca se liquidan en las 48 horas, dentro de la liquidación.
Reglas verificadas el 23 de octubre de 2026: prescripción según el artículo único de la Ley N.º 27321; depósitos de CTS dentro de los primeros 15 días de mayo y noviembre (TUO de la Ley de CTS, D.S. N.º 001-97-TR); gratificaciones en la primera quincena de julio y diciembre (Ley N.º 27735). El cómputo de prescripción es el general: no descuenta suspensiones ni interrupciones que pudieran aplicar a tu caso concreto.
Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.
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