En Perú el descanso vacacional es de 30 días calendario por cada año completo de servicios, pagados con una remuneración vacacional equivalente a tu sueldo. Esta calculadora suma tus años y meses trabajados, calcula el monto que te corresponde y te muestra también el efecto de vender hasta 15 días de descanso, figura permitida por el Decreto Legislativo 713 con acuerdo escrito.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu remuneración mensual habitual.
- Introduce los años completos de servicio y los meses adicionales del año en curso si quieres incluir la parte proporcional (2,5 días por mes).
- Si pactaste la venta de días, escribe cuántos vendiste por cada año (hasta 15) para ver tu descanso efectivo.
- Pulsa Calcular y revisa los días acumulados y el monto de la remuneración vacacional.
Ejemplo resuelto: sueldo de S/ 3.000
Con una remuneración de S/ 3.000, un año completo da 30 días de vacaciones y una remuneración vacacional de S/ 3.000. Si acumulaste 2 años y 6 meses, los días suman 75 y el monto llega a S/ 7.500. Y si de un año vendes 15 días, descansas 15, pero tu remuneración vacacional se mantiene íntegra en S/ 3.000 y además percibes tu sueldo normal por los 15 días que sí trabajas.
El récord vacacional y la venta de días
El Decreto Legislativo 713 exige, además del año de servicio, cumplir un récord mínimo de días efectivamente trabajados: 260 días si tu jornada es de 6 días por semana, 210 si es de 5 días, y 176 si es de 4 o 3 días (no cuentan igual las faltas injustificadas). Cumplido el récord, el descanso es de 30 días calendario. La misma norma permite reducir el descanso de 30 a 15 días con compensación de 15 días de remuneración, siempre por acuerdo escrito: eso es la «venta» de vacaciones. Ojo con el otro extremo: si el empleador no te otorga el descanso dentro del año siguiente a aquel en que lo causaste, nace una indemnización vacacional adicional equivalente a una remuneración, además del pago del descanso no gozado.
¿Cuándo deben programarse tus vacaciones?
La oportunidad del descanso la define el empleador según las necesidades operativas de la empresa, pero debe hacerlo constar en el rol de vacaciones y, en lo posible, de común acuerdo con el trabajador. Tu fecha de descanso debe comunicarse con anticipación suficiente para que puedas organizarte. Si la empresa posterga tu descanso más allá del año siguiente a aquel en que lo causaste, revisa la sección anterior: podría haberse generado a tu favor la indemnización vacacional, además del pago del descanso no gozado.
Limitaciones de la calculadora
- La remuneración computable puede incluir otros conceptos habituales (asignación familiar, promedio de comisiones u horas extras regulares), lo que elevaría el monto frente a esta estimación con sueldo fijo.
- No verifica el récord de días efectivos: si no lo cumples, el descanso del año no se genera aunque hayas cumplido el año calendario.
- La venta de días requiere acuerdo escrito y decisión del trabajador; no puede imponerse.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga la remuneración vacacional?
Antes de que inicie el descanso, en la fecha habitual de pago que corresponda al inicio de las vacaciones.
¿Puedo vender más de 15 días?
No. El descanso efectivo mínimo es de 15 días por año; solo pueden venderse los otros 15, y con acuerdo escrito.
¿Qué recibo si renuncio antes de cumplir el año?
Las vacaciones truncas: tantos dozavos de la remuneración vacacional como meses trabajados, y treintavos por los días adicionales, dentro de tu liquidación de beneficios sociales.
¿Las vacaciones pueden acumularse dos años?
Pueden acumularse por acuerdo escrito, pero si no gozas el descanso dentro del año siguiente al que lo generaste, corresponde además la indemnización vacacional. Por eso la mayoría de empresas programa los descansos cada año.
Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.
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