Al salir de un empleo en Perú te toca una liquidación con tres piezas: CTS trunca, gratificación trunca y vacaciones truncas. Ingresa tu sueldo y los tiempos de cada beneficio y audita el total con las fórmulas a la vista.
Qué se paga en una liquidación en Perú
Cuando termina la relación laboral —por renuncia, fin de contrato o despido— el empleador debe entregar una liquidación de beneficios sociales con lo devengado y no pagado. Sus tres componentes clásicos son la CTS trunca (lo acumulado desde el último depósito semestral de mayo o noviembre), la gratificación trunca (la parte del semestre en curso, enero–junio o julio–diciembre) y las vacaciones truncas (los días de descanso devengados desde tu último aniversario laboral y no gozados). Esta calculadora aplica las fórmulas oficiales de cada beneficio para trabajadores del régimen general de la actividad privada, y declara cada fórmula en pantalla para que puedas auditar el resultado contra la hoja de liquidación que te entregue la empresa.
Cómo se usa
- Escribe tu remuneración mensual ordinaria (sin horas extra ni conceptos no remunerativos).
- Para la CTS trunca, cuenta los meses y días desde el último depósito (los depósitos se hacen en mayo y noviembre por los semestres noviembre–abril y mayo–octubre). La herramienta forma la remuneración computable sumando un sexto de gratificación al sueldo.
- Para la gratificación trunca, cuenta solo los meses completos trabajados dentro del semestre en curso: los días sueltos no computan para este beneficio.
- Para las vacaciones truncas, cuenta meses y días desde tu último aniversario en la empresa; se devenga 1/12 de sueldo por mes.
- Suma y compara: el total es lo que debería figurar como beneficios truncos en tu liquidación.
Ejemplo resuelto: sueldo de S/ 3.000
Un trabajador con remuneración de S/ 3.000 cesa con 5 meses y 15 días desde el último depósito de CTS, 3 meses completos del semestre de gratificación y 7 meses y 10 días de vacaciones truncas. La remuneración computable de la CTS es 3.000 + 500 = S/ 3.500. CTS trunca: 3.500 × (5/12 + 15/360) = S/ 1.604,17. Gratificación trunca: (3.000 ÷ 6) × 3 = S/ 1.500,00. Vacaciones truncas: 3.000 × (7/12 + 10/360) = S/ 1.833,33. Total de la liquidación: S/ 4.937,50, al que la empresa puede sumar la bonificación extraordinaria del 9 % sobre la gratificación trunca si corresponde.
Casos de uso frecuentes
Revisar la hoja de liquidación antes de firmar la constancia de cese; calcular cuánto recibirás al renunciar a mitad de semestre, cuando casi todo es «trunco»; detectar si la empresa omitió la gratificación trunca por cesar antes de Fiestas Patrias o Navidad —corresponde igual, por meses completos—; o estimar el monto al planear un cambio de empleo.
Limitaciones honestas
La calculadora considera la remuneración fija. Si percibes ingresos variables habituales (comisiones, destajo, horas extra frecuentes), la remuneración computable incorpora promedios de los últimos meses y el resultado real será mayor. La gratificación trunca no incluye la bonificación extraordinaria del 9 % (o 6,75 % si estás en una EPS), que el empleador paga junto con la gratificación. Tampoco se modelan regímenes especiales (microempresa y pequeña empresa tienen beneficios reducidos: en la microempresa, por ejemplo, no hay CTS ni gratificaciones) ni la indemnización por despido arbitrario, que es un concepto distinto de la liquidación.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo deben pagarme la liquidación?
La hoja de liquidación debe entregarse y pagarse dentro de las 48 horas de producido el cese, según la normativa de CTS aplicada por extensión a los demás beneficios truncos. Si la empresa se retrasa, puedes reclamar ante la SUNAFIL y, de corresponder, exigir intereses por el pago tardío.
¿La gratificación trunca incluye la bonificación extraordinaria del 9 %?
Sí: junto con la gratificación trunca, el empleador paga la bonificación extraordinaria equivalente al 9 % de su monto (el aporte que habría ido a EsSalud), o el 6,75 % si estás afiliado a una EPS. Esta calculadora no la incluye en el total para mantener visibles las tres fórmulas base; súmala como referencia: en el ejemplo serían S/ 135,00 adicionales.
¿Pierdo las vacaciones si renuncio antes de mi aniversario?
No. Las vacaciones truncas se pagan por dozavos y treintavos según el tiempo trabajado desde el último aniversario laboral, hayas o no cumplido el récord vacacional completo. Lo que sí se pierde al no cumplir el año es el derecho al descanso físico programado, pero la compensación económica por lo devengado se paga en la liquidación.
¿Qué diferencia hay entre liquidación e indemnización por despido?
La liquidación paga lo devengado y no gozado (CTS, gratificación y vacaciones truncas) y corresponde en cualquier cese. La indemnización por despido arbitrario es adicional y solo procede cuando el despido no tiene causa justa: en el régimen general equivale a 1,5 remuneraciones por año, con tope de 12.
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Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.
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