El asalariado anticipa su ISLR con la retención mensual de la AR-I; el trabajador independiente lo hace con la declaración estimada de rentas: un anticipo que se presenta en la segunda quincena de junio y se paga en porciones mensuales. La mecánica del Reglamento de la Ley de ISLR sorprende a quien la ve por primera vez: no se estima el año en curso, se toma el 80 % del enriquecimiento neto del año anterior, se le aplica la tarifa, y de ese impuesto se anticipa el 75 %, con crédito por las retenciones que ya te hayan practicado. Esta calculadora reproduce esa cadena completa y te dice si estás obligado, cuánto anticipas y de cuánto queda cada porción.
La obligación: enriquecimiento anterior mayor de 1.500 UT
Deben presentar declaración estimada las personas naturales no asalariadas — libre ejercicio de profesiones, actividades mercantiles o crediticias, arrendamientos, participación en sociedades de personas — cuyo enriquecimiento neto del ejercicio anterior haya superado las 1.500 unidades tributarias (si el ejercicio anterior duró menos de un año, el umbral es 1.000 UT). Con la UT de Bs. 43 (Providencia SNAT/2025/000048, G.O. 43.140 del 2 de junio de 2025), el umbral son Bs. 64.500 de enriquecimiento neto. Los asalariados no presentan estimada: su anticipo es la retención de la AR-I. Y los sujetos pasivos especiales quedaron fuera de este régimen desde 2018, porque pagan su propio anticipo quincenal.
La cadena del anticipo, con el ejemplo de la calculadora
Profesional independiente con enriquecimiento neto del año anterior de Bs. 4.300.000 (100.000 UT), sin cargas y con Bs. 100.000 de retenciones ya sufridas. Paso 1 — base: 80 % × 100.000 UT = 80.000 UT (art. 156 del Reglamento). Paso 2 — tarifa N.º 1: 80.000 × 34 % − 875 = 26.325 UT. Paso 3 — rebajas personales: 10 UT → 26.315 UT = Bs. 1.131.545 de impuesto estimado. Paso 4 — el anticipo es el 75 %: Bs. 848.658,75 (art. 164 del Reglamento). Paso 5 — se acreditan las retenciones y excedentes: 848.658,75 − 100.000 = Bs. 748.658,75 a pagar, en hasta 6 porciones mensuales iguales de Bs. 124.776,46, la primera al presentar la declaración. Si las porciones no son exactas, la diferencia se suma a la primera — la calculadora reparte en partes iguales; ajusta la primera si tu planilla lo exige.
Qué pasa después: la declaración definitiva manda
El anticipo no es el impuesto final: es un pago a cuenta. En la declaración definitiva (enero a marzo del año siguiente) determinas el ISLR real del ejercicio con tus desgravámenes — el único de 774 UT o los detallados con soportes — y acreditas lo anticipado y lo retenido: si pagaste de más, queda un excedente a tu favor; si el año fue mejor que el anterior, pagas la diferencia. Por eso la estimada usa el año anterior como foto: si tus ingresos cayeron fuerte, igual anticipas sobre la foto vieja y regularizas en la definitiva. Presentarla fuera de la segunda quincena de junio, u omitirla estando obligado, genera intereses y sanciones del Código Orgánico Tributario — y el SENIAT cruza tus retenciones sufridas con los comprobantes de tus clientes.
Reglas verificadas el 23 de octubre de 2026: obligación y umbral de 1.500 UT, arts. 82 y concordantes de la Ley de ISLR y art. 156 de su Reglamento; base del 80 % y pago del 75 % en hasta seis porciones mensuales desde el sexto mes posterior al cierre, arts. 156 y 164 del Reglamento; tarifa N.º 1, art. 20 de la Ley; rebajas de 10 UT, art. 24; UT de Bs. 43, Providencia SNAT/2025/000048. Las personas jurídicas usan la tarifa N.º 2 y su propio régimen de anticipos: esta calculadora es para personas naturales no asalariadas.
Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.
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