En Venezuela los derechos laborales no caducan todos a la vez: cada reclamo tiene su propio reloj, y dos de ellos corren muy rápido. Las prestaciones sociales deben pagarse en 5 días desde la terminación (artículo 142, literal f, de la LOTTT) y la calificación del despido se pide en 10 días hábiles (artículo 89) si quieres conservar la opción del reenganche. En cambio, para demandar el pago tienes años: 10 años para las prestaciones y 5 para las demás acciones (artículo 51). Esta calculadora pone las cuatro fechas exactas a partir de tu fecha de terminación. Para saber cuánto debería decir esa liquidación, usa la calculadora de finiquito enlazada al final.
El pago vence a los 5 días — y el retraso no es gratis
El literal f del artículo 142 de la LOTTT ordena pagar las prestaciones sociales dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral. Ejemplo con las fechas precargadas: terminación el viernes 23 de octubre de 2026 → el lapso vence el miércoles 28 de octubre de 2026 (son días continuos, no hábiles). Si la empresa no paga en ese lapso, el monto genera intereses de mora a la tasa activa que determina el Banco Central de Venezuela con referencia a los seis principales bancos del país, como ordenan el mismo literal f y el artículo 128. Cada día de retraso engorda la deuda, y la calculadora de finiquito enlazada al final te da el capital sobre el que corren esos intereses.
Calificación del despido: 10 días hábiles o pierdes el reenganche
Si te despidieron y no estás de acuerdo con la causa, el artículo 89 de la LOTTT te da diez días hábiles para acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución y pedir la calificación del despido. La calculadora los cuenta desde el día siguiente a la terminación, saltando sábados, domingos y los feriados de la lista editable: para el despido del 23 de octubre de 2026, el lapso vence el viernes 6 de noviembre de 2026. Si vences ese plazo pierdes el derecho al reenganche y a los salarios caídos, pero no los demás derechos: puedes demandar tus prestaciones y, si el despido fue injustificado, el doblete del artículo 92 ante el Tribunal del Trabajo.
Prescripción: 10 años para prestaciones, 5 para el resto
El artículo 51 de la LOTTT, siguiendo la Constitución, fija dos relojes largos: las acciones por prestaciones sociales prescriben a los diez años desde la terminación de la prestación de servicios — en el ejemplo, el 23 de octubre de 2036 — y el resto de las acciones derivadas de la relación de trabajo (salarios caídos fuera del juicio de calificación, vacaciones, utilidades, horas extras) a los cinco años — el 23 de octubre de 2031. Las acciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales siguen el lapso de la LOPCYMAT. Que el plazo sea largo no es invitación a esperar: la prueba se enfría, la empresa puede cerrar y la prescripción se interrumpe solo con actos formales como la demanda o el reclamo ante la Inspectoría.
Reglas verificadas el 23 de octubre de 2026: pago en cinco días e intereses de mora, art. 142, literal f, y art. 128 de la LOTTT (Decreto 8.938, Gaceta Oficial 6.076 Extraordinario); calificación del despido en diez días hábiles, art. 89 LOTTT; prescripción de diez y cinco años, art. 51 LOTTT. Feriados precargados: días feriados del art. 184 LOTTT y fiestas nacionales de 2026; edítalos si tu caso usa otro calendario. El cómputo es el general: no descuenta interrupciones ni suspensiones que pudieran aplicar a tu caso concreto.
Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.
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