La LOTTT paga el tiempo extra con tres recargos distintos, y confundirlos sale caro: la hora extraordinaria lleva un 50 % sobre el salario de la jornada ordinaria (artículo 118), la jornada nocturna un 30 % sobre la diurna (artículo 117) y el día feriado o de descanso trabajado, el salario del día más un adicional del 50 % (artículo 120). Cuando la hora extra cae de noche, los recargos se acumulan. Esta calculadora aplica la fórmula que usan los tribunales — salario mensual entre 30, entre las horas de tu jornada — y separa cada concepto. Y si la relación ya terminó, estos recargos impagos se suman a tu liquidación: calcúlala con la herramienta de finiquito enlazada al final.
La fórmula madre: salario normal entre 30 y entre tu jornada
Los artículos 117 y 118 fijan la base: los recargos se calculan sobre el salario normal devengado en la jornada respectiva. La operación que repiten las sentencias es: salario mensual / 30 = salario diario; salario diario / horas de tu jornada (8 diurna, 7 nocturna, 7,5 mixta, art. 173) = valor de la hora. Ejemplo completo, el de la calculadora: salario normal mensual de Bs. 12.000 en jornada diurna → diario Bs. 400, hora Bs. 50.
Hora extra diurna: +50 % (art. 118)
“Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50 %) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.” El “por lo menos” importa: tu convención colectiva puede pactar más — por eso el porcentaje es editable. En el ejemplo: 10 horas extras diurnas × Bs. 50 × 1,5 = Bs. 750. Ojo con el límite: la jornada no puede prolongarse más de 5 horas extras semanales ni 100 al año sin permiso de la Inspectoría (art. 178), así que un mes con 60 horas extras “normales” ya es, en sí mismo, una irregularidad reclamable.
Hora extra nocturna: los recargos se acumulan (+50 % y +30 %)
La hora trabajada fuera de jornada y en horario nocturno (7:00 p. m. a 5:00 a. m.) sufre los dos recargos: primero el de hora extraordinaria y, sobre ese resultado, el bono nocturno del 30 % del artículo 117 — la llamada doble recarga que aplican la doctrina y los tribunales. En el ejemplo: 4 horas × Bs. 50 × 1,5 × 1,3 = Bs. 390. Y si tu jornada ordinaria completa es nocturna, el bono se paga sobre cada día: 6 días nocturnos × Bs. 400 × 30 % = Bs. 720 en el ejemplo — un 30 % que muchas nóminas “olvidan” mes tras mes.
Día feriado o de descanso trabajado (art. 120) y el total
Quien presta servicios en día feriado o en su descanso semanal tiene derecho al salario de ese día (ya incluido en el sueldo mensual) más el pago del trabajo realizado con recargo del 50 % sobre el salario ordinario: en el ejemplo, 1 día × Bs. 400 × 1,5 = Bs. 600 adicionales. Sumando los cuatro conceptos: 750 + 390 + 720 + 600 = Bs. 2.460 de recargos en el mes. Esos montos no son un “extra” graciable: integran tu salario normal, elevan el salario integral con el que se calculan las prestaciones sociales y, si no te los pagaron al terminar la relación, prescriben a los 5 años como las demás acciones laborales — las fechas están en la calculadora de plazos enlazada.
Reglas verificadas el 23 de octubre de 2026: recargo nocturno del 30 %, art. 117 LOTTT; horas extraordinarias con 50 %, art. 118 LOTTT; día feriado o de descanso trabajado, art. 120 LOTTT; jornadas de 8, 7 y 7,5 horas, art. 173 LOTTT. Los porcentajes legales son mínimos (“por lo menos”): si tu convención colectiva pacta recargos mayores, edítalos en la calculadora. La base es el salario normal; si percibes conceptos regulares y permanentes además del sueldo base, súmalos al salario mensual que cargas.
Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.
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