Cuando una relación laboral termina en Ecuador empiezan a correr varios relojes a la vez, y confundirlos sale caro: las acciones que nacen del contrato prescriben en tres años contados desde la terminación (art. 635 del Código del Trabajo), ciertas acciones cortas vencen en un mes (art. 636), y a los cinco años ya no se acepta ninguna suspensión (art. 637). A eso se suman el aviso del desahucio y las fechas en que todavía deben pagarte el décimo tercero, el décimo cuarto y las utilidades del último ejercicio. En la web había calculadoras de plazos de España, México, Colombia, Chile, Perú, Argentina y Venezuela, pero no la ecuatoriana: esta convierte tu fecha de terminación en todas esas fechas exactas, con los días que te quedan.
La prescripción: tres años y un tope de cinco
El artículo 635 es tajante: «las acciones provenientes de los actos y contratos de trabajo prescriben en tres años, contados desde la terminación de la relación laboral». Indemnizaciones, valores de la liquidación, horas extras impagas, décimos no pagados: todo eso vive dentro de ese plazo general. El artículo 637 añade el candado: la prescripción se suspende e interrumpe según el Derecho Civil (la citación con la demanda la interrumpe), pero transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible, no se acepta motivo alguno de suspensión y toda acción se declara prescrita. Por eso la calculadora te da las dos fechas: el vencimiento ordinario a los 3 años y el tope absoluto a los 5.
Ejemplo completo, el de la calculadora
Relación terminada el 23 de octubre de 2026. Prescripción ordinaria: 23 de octubre de 2029 — desde hoy te quedan 1.096 días —. Tope absoluto del art. 637: 23 de octubre de 2031. Acciones cortas del art. 636: 23 de noviembre de 2026. Si el desahucio se notifica el mismo 23 de octubre con 15 días de anticipación, la terminación efectiva cae el 7 de noviembre de 2026; con el aviso de 30 días de los contratos a plazo fijo, el 22 de noviembre. Y el calendario de pagos que sobrevive al cese: el décimo tercero proporcional se paga hasta el 24 de diciembre de 2026, el décimo cuarto hasta el 15 de marzo de 2027 en Sierra y Amazonía (15 de abril en Costa e Insular) y las utilidades del ejercicio hasta el 15 de abril de 2027.
El desahucio y las acciones de un mes
El desahucio (art. 184) es el aviso escrito con el que una parte comunica a la otra su voluntad de terminar el contrato. En los contratos a plazo fijo, la terminación debe notificarse con treinta días de anticipación por lo menos; si no se hace, el contrato se convierte en indefinido. Para el trabajador con contrato indefinido, el trámite ante el Ministerio del Trabajo pide notificar con quince días de anticipación: por eso la calculadora precarga 15 y te deja editar el número según tu contrato. El bonificación por desahucio del 25 % que ese aviso genera la calcula la herramienta de finiquito enlazada al final. El artículo 636, por su parte, prescribe en un mes tres acciones cortas: la del trabajador para volver al puesto dejado provisionalmente por causas legales, la del empleador para despedir o dar por terminado el contrato, y la del empleador para reclamar indemnización por trabajo defectuoso ya entregado. Si eres empleador, ese mes corre desde la falta, no desde el cese: ajusta la fecha de inicio en consecuencia.
Reglas verificadas el 23 de octubre de 2026: prescripción general de tres años desde la terminación y prescripciones especiales de un mes, arts. 635 y 636 del Código del Trabajo; suspensión e interrupción según el Derecho Civil con tope de cinco años, art. 637; desahucio y aviso de treinta días en contratos a plazo fijo, art. 184; décimo tercero hasta el 24 de diciembre, art. 111; décimo cuarto hasta el 15 de marzo (Sierra y Amazonía) o 15 de abril (Costa e Insular), art. 113; utilidades hasta el 15 de abril, art. 105. Los plazos se cuentan en tiempo calendario, como los cuenta la norma.
Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.
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