Calculadora de Horas Suplementarias y Extraordinarias en Ecuador — Recargos del 50 % y 100 % (Art. 55)

Ecuador no paga todas las horas extras al mismo precio, y el rol de pagos que las mezcla en una sola línea te está ocultando plata. El artículo 55 del Código del Trabajo distingue las horas suplementarias — las que prolongan tu jornada entre semana — de las extraordinarias — el trabajo en sábado, domingo o feriado — y aplica 50 % de recargo a las primeras cuando caen hasta la medianoche y 100 % cuando caen entre las 24H00 y las 06H00 o en tu descanso. Esta calculadora separa las tres bolsas con la base que usa la práctica laboral: tu remuneración entre 240 horas. Y si esas horas quedaron impagas al terminar tu contrato, súmalas a la liquidación con la calculadora de finiquito enlazada al final.

La base: remuneración entre 240

La jornada ordinaria es de 8 horas diarias y 40 semanales (art. 47), de modo que el mes tipo tiene 240 horas y el valor de tu hora ordinaria es remuneración / 240. El propio artículo 55 manda calcular los recargos “sobre la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno”: también las horas de madrugada se valoran desde la hora diurna, no desde una hora nocturna inexistente. Ejemplo completo, el de la calculadora: remuneración de USD 720 → hora ordinaria de USD 3,00; hora suplementaria diurna de USD 4,50; hora nocturna o extraordinaria de USD 6,00.

Suplementarias: +50 % de día, +100 % de madrugada (art. 55, num. 2)

Las suplementarias son las horas que exceden tu jornada pactadas por escrito y con autorización del inspector, con tope de 4 al día y 12 a la semana. Si caen durante el día o hasta las 24H00: la remuneración de la hora más el 50 %. En el ejemplo: 10 horas × USD 4,50 = USD 45,00. Si caen entre las 24H00 y las 06H00, el recargo sube al 100 %: 6 horas × USD 6,00 = USD 36,00. En el trabajo a destajo el mismo criterio se aplica por unidad de obra ejecutada en las horas excedentes.

Extraordinarias: sábado, domingo y feriados, siempre al 100 %

El numeral 4 del artículo 55 no deja margen: “el trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo“, y lo mismo rige para los feriados. Da igual que esas horas estén dentro de tu horario “normal” por turnos rotativos: si el día es de descanso obligatorio, la hora vale el doble. En el ejemplo: 8 horas × USD 6,00 = USD 48,00. Total del mes: 45 + 36 + 48 = USD 129,00 de sobretiempo — sobre una remuneración de 720, casi un 18 % más que muchas nóminas redondean a la baja. Dos cierres prácticos: estas horas forman parte de la remuneración aportable al IESS, así que también engordan tu base de aportación; y si tu empleador te exige suplementarias por encima del tope o sin autorización, el recargo se debe igual — el exceso es problema de él, no un descuento tuyo.

Reglas verificadas el 23 de octubre de 2026: jornada de 40 horas y base de 240, arts. 47 y 55 del Código del Trabajo; tope de 4 horas diarias y 12 semanales y recargos del 50 % y 100 %, art. 55, numerales 1, 2 y 4. Los porcentajes son los legales para el régimen general; contratos colectivos o regímenes especiales pueden mejorarlos — por eso los recargos son editables. La remuneración a cargar es la completa del art. 95 (incluye comisiones y demás retribuciones normales); si la tuya varía mes a mes, usa el promedio de los últimos meses como referencia de reclamo.

Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.

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