Calculadora de Plazos Laborales — Último Día para Impugnar un Despido, con Papeleta y Festivos

En derecho laboral español los plazos no perdonan: impugnar un despido fuera de los 20 días hábiles significa perder el caso sin entrar en el fondo, por muy injusto que fuera el despido. Y contar esos días no es tan fácil como parece, porque hay que saltar fines de semana y festivos, y porque la papeleta de conciliación — obligatoria antes de demandar — suspende el reloj mientras se tramita. Esta calculadora hace ese cómputo por ti: fecha del hecho, tipo de reclamación, festivos de tu comunidad editables y, si la hay, la suspensión por la papeleta, con la fecha límite exacta y los días que te quedan desde hoy.

Qué plazo tiene cada reclamación

Despido, sanción y modificación sustancial: 20 días hábiles de caducidad. El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 103, 114 y 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dan 20 días hábiles para impugnar un despido, una sanción disciplinaria o una decisión de modificación sustancial o movilidad geográfica. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: no se interrumpe con un burofax ni negociando con la empresa; solo lo suspende la papeleta de conciliación en los términos del artículo 65. Cantidades debidas: 1 año de prescripción (artículo 59.1 del ET): salarios impagados, horas extra, pluses o diferencias salariales se pueden reclamar durante un año desde que cada cantidad fue exigible; cada mensualidad tiene su propio reloj.

El ejemplo contado a mano

Imagina un despido con efectos el lunes 5 de octubre de 2026 (la fecha que trae la calculadora por defecto) y los festivos nacionales cargados en la lista, entre ellos el lunes 12 de octubre, fiesta nacional. El plazo empieza el martes 6. Contando solo días hábiles — saltando los fines de semana del 10-11, 17-18, 24-25 y 31 de octubre y el festivo del día 12 — los 20 días hábiles se cumplen el martes 3 de noviembre de 2026: ese es el último día para tener presentada la papeleta (o la demanda, si tu caso está exento de conciliación). Si el 15 de octubre presentas la papeleta, en ese momento llevas consumidos 7 días hábiles (6, 7, 8, 9, 13, 14 y 15); el reloj se para y, si el acto de conciliación se celebra el 28 de octubre, se reanuda al día siguiente con los 13 días que te quedan, y la fecha límite para demandar se desplaza al lunes 16 de noviembre de 2026. La calculadora reproduce ambos escenarios cambiando solo las fechas de papeleta y conciliación.

La papeleta de conciliación, paso a paso

Antes de demandar por despido hay que presentar la papeleta ante el servicio de mediación y conciliación de tu comunidad (el SMAC o equivalente) y celebrar el acto de conciliación; sin ese trámite previo, el juzgado no admite la demanda salvo en los supuestos exentos. Al presentarla, el plazo de caducidad se suspende: se reanuda el día siguiente al acto de conciliación o, si pasan 15 días hábiles desde la presentación sin que se celebre, el día siguiente a ese decimoquinto día. No confundas suspender con reiniciar: los días ya consumidos antes de la papeleta no se recuperan, y por eso la calculadora los descuenta. Si la conciliación termina sin acuerdo (o sin asistencia de la empresa), la demanda debe entrar dentro de los días hábiles restantes que muestra el resultado.

Tres errores que hacen perder plazos buenos

El primero es contar 20 días naturales en vez de hábiles… en el sentido contrario también hay quien cree que agosto es inhábil en lo laboral: en la jurisdicción social agosto es hábil para despidos (solo es inhábil en lo civil), así que un despido de finales de julio vence en agosto. El segundo error es fiarse de los festivos nacionales y olvidar los autonómicos y los dos locales de cada municipio: edita la lista de la calculadora con el calendario laboral oficial de tu comunidad antes de tomar la fecha como definitiva. El tercero es quedarse en la conciliación: tras el acto sin acuerdo, el plazo sigue corriendo con los días restantes, no empieza de cero. Y una advertencia seria: esta herramienta calcula plazos generales; un despido con notificación defectuosa, una baja médica o un procedimiento ya iniciado pueden cambiar el cómputo. Ante la duda — y más si la fecha sale vencida — acude hoy mismo a un Graduado Social o a un abogado laboralista.

Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.

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