Calculadora de Liquidación e Indemnización por Despido en Perú — CTS, Gratificaciones, Vacaciones y Despido Arbitrario

Cuando termina una relación laboral en el Perú, el dinero que corresponde no es una sola cifra: es una liquidación de beneficios sociales — CTS trunca, gratificación trunca con su bonificación, vacaciones truncas y pendientes — y, si el corte fue un despido arbitrario, una indemnización que cambia por completo según el régimen de la empresa. El problema es que hasta ahora cada pieza vivía en una calculadora distinta y con reglas distintas. Esta herramienta las junta por primera vez: pones tu régimen (general, pequeña o microempresa), tu remuneración y tus fechas, y obtienes la cuenta completa, rubro por rubro, con las fórmulas oficiales de cada régimen.

El ejemplo completo: régimen general, despido arbitrario

Trabajador del régimen general con remuneración de S/ 3.000, ingreso el 15 de marzo de 2023 y cese por despido arbitrario el 23 de octubre de 2026: 3 años, 7 meses y 8 días de servicios. La cuenta sale así. CTS trunca: el semestre vigente corre desde el 1 de mayo de 2026, así que hay 5 meses y 22 días por depositar; con una remuneración computable de S/ 3.500 (sueldo más un sexto de gratificación), son S/ 1.672,22. Gratificación trunca: del semestre julio–diciembre van 3 meses completos (julio, agosto y septiembre), S/ 500 por mes: S/ 1.500,00, más la bonificación extraordinaria del 9 % que reemplaza el aporte a Essalud: S/ 135,00 (si tu empleador está en una EPS, la bonificación es 6,75 % y se edita en el campo). Vacaciones truncas: desde el último aniversario (15 de marzo) van 7 meses y 8 días: S/ 1.816,67. Indemnización por despido arbitrario (art. 38 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. 003-97-TR): una remuneración y media por año, proporcional por meses y días — 1,5 × S/ 3.000 × 3,6056 años = S/ 16.225,00, bajo el tope de 12 remuneraciones. Total: S/ 21.348,89. Si el mismo cese fuera una renuncia, la indemnización desaparece y quedan los S/ 5.123,89 de beneficios: por eso el motivo del cese es el campo que más cambia el resultado.

Micro y pequeña empresa: la misma liquidación, otras reglas

En el régimen especial REMYPE los beneficios se achican por ley y la indemnización se expresa en remuneraciones diarias. La CTS de la pequeña empresa equivale a 15 remuneraciones diarias por año (la microempresa no paga CTS) y su gratificación es la mitad de la general (la micro tampoco la paga); las vacaciones son de 15 días en ambas. La indemnización por despido arbitrario, según el art. 56 del TUO de la Ley MYPE (D.S. 013-2013-PRODUCE), es de 10 remuneraciones diarias por año con tope de 90 en la microempresa y de 20 por año con tope de 120 en la pequeña empresa, con las fracciones pagadas en proporción: dos años en una microempresa con sueldo de S/ 1.500 dan S/ 50 diarios × 10 × 2 = S/ 1.000. Y un caso que el régimen general esconde en otro artículo: si tu contrato era a plazo fijo y te despidieron antes del vencimiento, el art. 76 manda pagar 1,5 remuneraciones por cada mes que faltaba para terminar, con el mismo tope de 12 — la calculadora lo trae como opción del tipo de contrato.

Qué revisar antes de firmar la liquidación

Tres controles rápidos con esta misma herramienta. Las vacaciones vencidas: si acumulaste días de años cumplidos que nunca gozaste, se pagan a remuneración diaria (campo de días vencidos), y si el descanso no se otorgó dentro del año siguiente a adquirir el derecho, se suma una indemnización vacacional del mismo monto (art. 23 del D.Leg. 713) que activas con su selector. El período de prueba: la indemnización por despido arbitrario solo procede superados los 3 meses (o el plazo mayor pactado, hasta 6 meses o un año según el puesto); la liquidación de beneficios, en cambio, se debe siempre. Los impuestos: la CTS, las gratificaciones y la indemnización por despido arbitrario no están afectos al impuesto a la renta de quinta categoría, así que la liquidación no debería llegar con ese descuento. Si quieres verificar una sola pieza por separado, están la liquidación de beneficios sociales, la indemnización por despido arbitrario sola y la liquidación MYPE: todas usan las mismas fórmulas, así que los valores coinciden sol a sol.

Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.

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