Si te despiden sin causa, la ley te reconoce una indemnización de 1,5 remuneraciones por cada año trabajado, con un tope de 12 remuneraciones. Esta calculadora la obtiene a partir de tu última remuneración y tu tiempo de servicios exacto, contando años, meses y días, y te muestra si tu caso alcanza el tope.
Cómo se calcula la indemnización por despido arbitrario
El despido arbitrario ocurre cuando el empleador pone fin al contrato sin expresar causa o sin poder demostrarla en juicio. Para los trabajadores del régimen general, el artículo 34 del TUO del Decreto Legislativo 728 fija la reparación: una remuneración y media por cada año completo de servicios, con las fracciones pagadas por doceavos y treintavos según meses y días, y un tope máximo de 12 remuneraciones. Ese tope se alcanza a los 8 años de antigüedad: de ahí en adelante la indemnización ya no crece.
La base es la remuneración ordinaria mensual que percibías al momento del despido —la misma que sirve para otros beneficios— y el tiempo se cuenta desde tu fecha de ingreso real (incluido el periodo de prueba) hasta el cese. Importante: esta indemnización es adicional a la liquidación de beneficios sociales. La CTS trunca, la gratificación trunca, las vacaciones no gozadas y cualquier remuneración pendiente se calculan y se pagan por separado.
Cómo se usa, paso a paso
- Escribe tu última remuneración mensual ordinaria (sin descuentos).
- Ingresa tu fecha de ingreso real y la fecha de cese indicada por el empleador.
- Lee tu tiempo de servicios desglosado en años, meses y días y la indemnización resultante.
- Verifica si el cálculo llega al tope de 12 remuneraciones: ocurre con 8 o más años de antigüedad.
Ejemplo resuelto
Un trabajador con remuneración de S/ 3.000 despedido arbitrariamente tras 4 años exactos de servicios: la indemnización es 1,5 × 3.000 × 4 = S/ 18.000, por debajo del tope de 36.000. Si su antigüedad fuera de 2 años y 6 meses, el cálculo sería 1,5 × 3.000 × 2,5 = S/ 11.250. Y con 10 años, aunque la multiplicación daría 45.000, la ley corta en el tope: S/ 36.000. Cambia las fechas en la herramienta y verás el efecto del tope en el acto.
Casos de uso frecuentes
- Recién despedido sin causa: conocer el monto que te corresponde antes de firmar cualquier documento o acuerdo.
- Negociación con el empleador: llegar a la conversación con la cifra legal exacta y su fundamento.
- Demanda o inspección de SUNAFIL: estimar el monto a reclamar y compararlo con lo ofrecido en conciliación.
- Comparar escenarios: ver cuánto cambia la indemnización si el cese ocurre unos meses antes o después.
Limitaciones honestas
La indemnización calculada presume un despido arbitrario de un trabajador del régimen general con contrato indeterminado. No aplica igual en todos los casos: los trabajadores de dirección y de confianza tienen reglas propias de reposición e indemnización según la jurisprudencia; en los contratos a plazo fijo desnaturalizados o vencidos anticipadamente puede corresponder la indemnización por lucro cesante del artículo 76 (remuneraciones dejadas de percibir), que es otro cálculo; y los regímenes MYPE reducen la indemnización a 20 remuneraciones diarias por año con tope de 120 en la pequeña empresa, y 10 diarias con tope de 90 en la microempresa. Si optas por demandar la reposición en vez de la indemnización, el resultado ya no es este monto. Para importes en disputa, la vía es el Poder Judicial o la conciliación, no esta estimación.
Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.
Preguntas frecuentes
¿La indemnización es lo mismo que la liquidación?
No. La liquidación de beneficios sociales reúne CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas y remuneraciones pendientes: son derechos ya generados. La indemnización por despido arbitrario es una reparación adicional por la forma del cese y se suma a lo anterior.
¿También me la pagan si renuncio o hay mutuo acuerdo?
No. Procede solo cuando el despido es arbitrario o incausado. En renuncia o término de contrato no hay indemnización, aunque sí conservas tu liquidación completa de beneficios sociales.
¿El periodo de prueba cuenta como tiempo de servicios?
Sí, el tiempo de servicios se cuenta desde el ingreso real, incluido el periodo de prueba. Distinto es que durante la prueba el empleador pueda cesar sin que el despido se considere arbitrario.
¿Qué pasa si mi empleador no paga?
Puedes reclamar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o demandar ante el Poder Judicial dentro del plazo de caducidad de 30 días hábiles desde el despido para las acciones de despido arbitrario; asesórate cuanto antes porque el plazo es corto.
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