Una liquidación MYPE no se calcula como la del régimen general: la microempresa no paga CTS ni gratificaciones y la pequeña empresa las paga reducidas, por ley. Elige el régimen, ingresa el sueldo y el tiempo de servicios, y obtén el desglose concepto por concepto —CTS trunca, gratificación trunca con su bonificación y vacaciones— sin mezclar fórmulas de otro régimen.
Microempresa, pequeña empresa y régimen general: tres liquidaciones distintas
El TUO de la Ley MYPE crea un régimen laboral especial para las empresas acreditadas en el REMYPE, con beneficios reducidos a cambio de facilitar la formalización. En la microempresa el trabajador tiene vacaciones de 15 días por año, pero no CTS ni gratificaciones. En la pequeña empresa sí hay CTS, pero de 15 remuneraciones diarias por año de servicio; las gratificaciones de julio y diciembre son de medio sueldo cada una, con su bonificación extraordinaria; y las vacaciones también son de 15 días. Todo eso contrasta con el régimen general, donde la CTS equivale aproximadamente a un sueldo por año, la gratificación es un sueldo completo y las vacaciones son 30 días.
La consecuencia práctica: aplicar las fórmulas del régimen general a un trabajador MYPE infla la liquidación más del doble, y aplicar las MYPE a un trabajador común la mutila. El primer dato de esta calculadora es, por eso, el régimen correcto.
Cómo se usa
- Selecciona el régimen: microempresa o pequeña empresa, según la acreditación REMYPE del empleador.
- Ingresa la remuneración mensual del trabajador.
- Escribe el tiempo de servicios en años, meses y días.
- Indica los meses completos del semestre en curso (para la gratificación trunca) y los días de vacaciones pendientes de períodos ya vencidos, si los hay.
- Revisa el desglose y el total: cada concepto muestra su monto y, en microempresa, verás expresamente cuáles beneficios no corresponden.
Ejemplo resuelto: pequeña empresa, sueldo de S/ 2.000
Trabajador de pequeña empresa con sueldo de S/ 2.000 y 2 años y 4 meses de servicios (840 días), que cesa con 4 meses completos en el semestre. Su remuneración computable para la CTS es 2.000 + 2.000/12 = S/ 2.166,67. La CTS trunca: 15 días por año dan S/ 1.083,33 anuales, y por 840 días corresponden S/ 2.527,78. La gratificación trunca: medio sueldo por semestre son S/ 166,67 por mes completo, así que por 4 meses son S/ 666,67, más la bonificación extraordinaria del 9 % (S/ 60,00): S/ 726,67. Las vacaciones truncas: 15 días por año sobre 840 días son 35 días, que a S/ 66,67 el día suman S/ 2.333,33. Total: S/ 5.587,78. Con los mismos datos en una microempresa, el total sería solo las vacaciones truncas: S/ 2.333,33. Esa brecha es el régimen, no un error de cálculo.
Casos de uso frecuentes
- Trabajadores MYPE que quieren verificar la hoja de liquidación que les entrega su empleador al cese.
- Empleadores REMYPE que provisionan el costo de una salida antes de hacerla efectiva.
- Contadores y estudios laborales que liquidan personal de varios clientes MYPE sin arrastrar fórmulas del régimen general.
- Emprendedores que comparan el costo laboral real de operar como micro o pequeña empresa.
Limitaciones honestas
- Solo es válido si la empresa está acreditada en el REMYPE y el trabajador está comprendido en el régimen especial; si la empresa perdió la acreditación, corresponde el régimen general.
- No incluye la indemnización por despido arbitrario, que en la MYPE también es reducida y depende de la causal del cese.
- No aplica descuentos de ley (aportes pensionarios sobre los conceptos afectos) ni retenciones de quinta categoría que pudieran corresponder.
- Se computa el año de 360 días, práctica estándar en las liquidaciones peruanas; diferencias de días en casos de frontera deben revisarse con el récord vacacional y de asistencia real.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi empleador es realmente una MYPE para este cálculo?
Debe estar acreditado en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) y cumplir los topes de ventas del régimen. Si la empresa no está acreditada, aunque sea pequeña en los hechos, a sus trabajadores les corresponde el régimen laboral general, con CTS y gratificaciones completas.
¿La microempresa paga algo de CTS o gratificación?
No. En el régimen de microempresa esos dos beneficios no existen; el trabajador conserva sus vacaciones de 15 días por año, su remuneración y la cobertura de salud. Por eso la calculadora los muestra en cero con la explicación, en vez de simplemente omitirlos.
¿La gratificación MYPE de medio sueldo lleva la bonificación del 9 %?
Sí. Sobre la gratificación —incluida la trunca— se paga la bonificación extraordinaria equivalente al aporte a EsSalud: 9 % si el trabajador está en EsSalud regular, o 6,75 % si está afiliado a una EPS. La calculadora aplica el 9 % estándar; ajusta el resultado si tu caso es el de EPS.
¿En cuánto tiempo deben pagarme la liquidación MYPE?
La hoja de liquidación debe entregarse y pagarse dentro de las 48 horas de producido el cese, como en el régimen general. Si el empleador se retrasa, el trabajador puede reclamar ante la SUNAFIL y exigir los intereses correspondientes.
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Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.
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