Calculadora de Retención en la Fuente Salarios: procedimiento 1 del art. 383 con la tabla en UVT

Antes de que llegue la nómina, esta calculadora te muestra cuánto te van a descontar por retención en la fuente si eres asalariado. Aplica el procedimiento 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario: depura tu ingreso con los aportes obligatorios y la renta exenta del 25 %, convierte la base a UVT y aplica la tabla progresiva oficial.

Cómo se usa

  1. Escribe tu ingreso laboral mensual total (salario y demás pagos gravados del mes).
  2. Deja marcados los aportes automáticos del 8 % o escribe tus aportes reales si tu caso es distinto.
  3. Mantén aplicada la renta exenta del 25 % y agrega otras deducciones si las tienes (medicina prepagada, intereses de vivienda, dependientes).
  4. Verifica el valor de la UVT del año en curso; el resultado muestra la base en pesos y en UVT, la tarifa marginal y la retención del mes.

Ejemplo resuelto

Con un ingreso de $10.000.000: los aportes obligatorios son $800.000 (8 %); la renta exenta del 25 % se calcula sobre $9.200.000 y da $2.300.000 (bajo el tope de 790 UVT). La base gravable queda en $6.900.000, es decir 138,56 UVT con la UVT de 2025 ($49.799). Cae en el tramo del 19 %: (138,56 − 95) × 19 % = 8,28 UVT, que en pesos son unos $412.200 de retención en el mes.

¿Para quién es útil?

  • Asalariados que quieren anticipar el descuento antes de firmar un contrato o aceptar un aumento.
  • Áreas de nómina que necesitan una verificación rápida del cálculo de un empleado.
  • Contadores que explican a sus clientes por qué el neto cambia al superar ciertos niveles de ingreso.
  • Quien negocia salario y necesita comparar ofertas en términos netos reales.

Limitaciones honestas

Es una estimación del procedimiento 1 con los datos que introduces. No incluye todas las deducciones posibles (como la deducción por dependientes del 10 % con su tope, o los aportes voluntarios con beneficio), no contempla ingresos no salariales ni el procedimiento 2, y la retención real puede variar si la empresa aplica depuraciones adicionales. El porcentaje fijo del procedimiento 2 se define en junio y diciembre con el historial del trabajador.

Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.

Preguntas frecuentes

¿Por qué con un salario de $5.000.000 la retención puede ser cero?

Porque después de restar los aportes obligatorios ($400.000) la base es $4.600.000, unas 92,37 UVT de 2025, y la tabla del art. 383 solo empieza a gravar por encima de 95 UVT. Y eso aun sin aplicar la renta exenta del 25 %, que bajaría más la base.

¿Qué es la renta exenta del 25 % y tiene tope?

El numeral 10 del art. 206 del ET trata como renta exenta el 25 % de los pagos laborales, una vez restados los aportes obligatorios y demás rentas exentas. Su tope es de 790 UVT mensuales (unos $39,3 millones con la UVT de 2025), por lo que solo afecta a ingresos muy altos.

¿Qué diferencia hay entre el procedimiento 1 y el 2?

En el procedimiento 1 la retención se calcula cada mes con la tabla progresiva sobre lo devengado en ese mes. En el procedimiento 2 se aplica un porcentaje fijo, determinado dos veces al año con el promedio de ingresos de los 12 meses anteriores, y ese porcentaje se mantiene durante el semestre.

¿La retención en la fuente es un impuesto definitivo?

No: es un anticipo del impuesto de renta. Al presentar la declaración anual, el total retenido se descuenta del impuesto calculado y la diferencia se paga o queda como saldo a favor, según el caso.


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