Calculadora de Plazos Laborales y Sanción Moratoria — Prescripción de 3 Años y un Día de Salario por Día de Retardo

En Colombia, una liquidación sin pagar no se queda quieta: crece un día de salario por cada día de retardo. Y una cesantía consignada tarde crece igual. Pero esos valores dependen de fechas exactas — cuándo terminó el contrato, cuándo debió consignarse, cuándo se hizo exigible cada crédito — y de una bifurcación que casi nadie conoce: si el salario supera un salario mínimo, la sanción moratoria se detiene a los 24 meses y cambia a intereses. Esta calculadora hace las tres cuentas con las reglas del Código Sustantivo del Trabajo: la sanción moratoria del artículo 65, la consignación de cesantías del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y la prescripción trienal del artículo 151.

La sanción moratoria del artículo 65, con números

Si a la terminación del contrato el empleador no paga los salarios y prestaciones debidos, el artículo 65 del CST (modificado por el art. 29 de la Ley 789 de 2002) le impone pagar, como indemnización, un día de salario por cada día de retardo. Con un salario de $2.300.000, un contrato terminado el 31 de enero de 2026 y un pago que recién llega el 15 de junio de 2026, el retardo es de 135 días y el salario diario de $76.667: la sanción asciende a $10.350.000, más de cuatro salarios completos por una liquidación que se pagó cuatro meses y medio tarde. Como ese salario supera el SMMLV de 2026 ($1.750.905), la regla tiene un giro: la sanción de un día por día corre solo hasta por 24 meses — hasta el 31 de enero de 2028 en el ejemplo — y si a esa fecha el trabajador no ha reclamado por la vía ordinaria, desde el mes 25 se causan intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera, calculados sobre las sumas adeudadas. Quien gana hasta un salario mínimo no tiene ese tope: su sanción corre completa hasta el pago. Y una precisión que la calculadora repite en pantalla: la sanción no es automática, porque la Corte Suprema exige valorar la buena o mala fe del empleador; el número es la cuantía en discusión, no una condena garantizada.

Cesantías: dos fechas de febrero y enero que valen un día de salario por día

Las cesantías de cada año deben consignarse en el fondo antes del 15 de febrero del año siguiente — el último día válido es el 14 — y la sanción por no hacerlo es la misma fórmula: un día de salario por cada día de retardo (art. 99, num. 3, Ley 50 de 1990). Unas cesantías de 2025 con salario de $2.300.000 consignadas recién el 20 de marzo de 2026 acumulan 34 días de retardo y una sanción de $2.606.667. Los intereses de cesantías siguen otro carril: son el 12 % anual sobre el saldo y se pagan directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero (Ley 52 de 1975); no pagarlos también genera sanción. El modo «cesantías» de la calculadora entrega las dos fechas límite y la sanción con tu año, tu salario y tu fecha real de consignación.

Prescripción: tres años desde que cada peso se hizo exigible

El artículo 151 del CST prescribe las acciones laborales en tres años contados desde que la obligación se hizo exigible — y cada concepto tiene su propio arranque: la prima de un semestre prescribe tres años después de su fecha de pago, no tres años después del despido. Un crédito exigible el 31 de enero de 2026 prescribe el 31 de enero de 2029. La prescripción se interrumpe — el conteo vuelve a empezar — con la reclamación escrita del trabajador, con el reconocimiento de la obligación por el empleador o con la demanda, entre otras causales del mismo artículo; por eso una reclamación escrita a tiempo, aunque no se pague, conserva el derecho. Si estás armando el caso completo, el valor base está en la calculadora de liquidación definitiva e indemnización por despido y los descuentos de nómina en la de retención en la fuente por salarios: esta herramienta pone las fechas y las sanciones sobre esos valores.

Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.

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