Calculadora de Liquidación y Prestaciones Sociales en Venezuela — Art. 142 LOTTT y Doblete del Art. 92

En Venezuela, la liquidación al terminar la relación laboral no es un número que la empresa “estima”: sale de la LOTTT, artículo por artículo. Esta calculadora arma el finiquito completo — prestaciones sociales por el mayor de los dos sistemas del artículo 142 (la garantía depositada trimestre a trimestre o el retroactivo de 30 días por año, calculado al último salario), vacaciones y bono vacacional fraccionados (arts. 190 y 192), utilidades fraccionadas (art. 131) y el doblete del artículo 92 cuando el despido fue injustificado. Todo se calcula sobre el salario integral — el salario normal más las alícuotas de utilidades y bono vacacional — que es la base que usan los tribunales. Si además te deben horas extras o recargos, calcúlalos con la herramienta enlazada al final y súmalos a este total.

El salario integral: la base de casi todo

Las prestaciones no se calculan sobre el salario “pelado”, sino sobre el salario integral: el salario normal mensual más la alícuota de utilidades (salario × días de utilidades / 360) y la alícuota del bono vacacional (salario × días de bono / 360). Los días de vacaciones y de bono crecen con la antigüedad: 15 días el primer año y uno más por año hasta 30 (arts. 190 y 192). Ejemplo completo, el de la calculadora: ingreso el 1.º de marzo de 2022, terminación el 23 de octubre de 2026 (4 años, 7 meses y 22 días), último salario normal de Bs. 30.000 y 60 días de utilidades al año. Días de bono vacacional: 18. Salario integral mensual: 30.000 × (1 + (60 + 18) / 360) = Bs. 36.500 — diario integral Bs. 1.216,67, diario normal Bs. 1.000.

Artículo 142: dos sistemas, se paga el mayor

El literal a) ordena depositar 15 días de salario por trimestre como garantía, y el b) suma 2 días más por cada año después del primero, acumulativos hasta 30 días. El literal c) conserva el sistema retroactivo: al terminar, 30 días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, al último salario. El literal d) zanja la discusión: el trabajador recibe el monto mayor entre ambos. En el ejemplo: garantía = 18 trimestres completos (270 días) + la fracción del trimestre en curso (8,67 días) + 12 días adicionales de los años 2, 3 y 4 = 290,67 días × Bs. 1.216,67 = Bs. 353.644,44. Retroactivo = 5 años computables (la fracción de 7 meses supera los seis) × 30 días = 150 días = Bs. 182.500. Gana la garantía: las prestaciones son Bs. 353.644,44. Los depósitos devengan intereses (art. 143: rendimiento del fideicomiso o del Fondo, o tasa pasiva del BCV si se acreditan en la contabilidad de la empresa): si conoces la tasa, cárgala en la calculadora y se sumará a la garantía. Y el detalle que casi todos olvidan: con menos de 3 meses de servicio no hay garantía trimestral, sino 5 días por mes trabajado (literal e) — un ingreso del 1.º de septiembre de 2026 con la misma terminación daría 10 días = Bs. 12.083,33.

Lo fraccionado: vacaciones, bono y utilidades del año en curso

Al cese también se paga lo devengado del año incompleto, con el salario normal diario. Vacaciones fraccionadas: 18 días del año en curso × 7,73 meses desde el último aniversario / 12 = 11,6 días = Bs. 11.600 (más las vencidas no disfrutadas que cargues). Bono vacacional fraccionado: los mismos 11,6 días = Bs. 11.600. Utilidades fraccionadas (art. 131: mínimo 30 días, máximo 4 meses al año): 60 días × 9,73 meses del ejercicio / 12 = 48,67 días = Bs. 48.666,67. Sin doblete — renuncia o fin de contrato — el total del ejemplo sería Bs. 425.511,11.

El doblete del art. 92 y el plazo de pago

Si el despido fue injustificado — o la terminación obedeció a causas ajenas a tu voluntad — y decides no pedir el reenganche, el artículo 92 obliga al patrono a pagarte una indemnización equivalente al monto de tus prestaciones sociales: en el ejemplo, otros Bs. 353.644,44, y el total sube a Bs. 779.155,56. Todo ello vence a los cinco días de la terminación (art. 142, literal f); el retraso genera intereses de mora a la tasa activa del BCV (art. 128). Las fechas exactas de cada plazo — pago, calificación del despido y prescripción — están en la calculadora de plazos enlazada al final.

Reglas verificadas el 23 de octubre de 2026: arts. 92, 128, 131, 142 y 143, 190 y 192 de la LOTTT (Decreto 8.938, Gaceta Oficial 6.076 Extraordinario). Simplificación declarada: la garantía trimestral se valora al último salario integral durante todo el período — con salarios históricos muy distintos, cada depósito trimestral llevó el salario de su momento y sus propios intereses; el resultado retroactivo del literal c) no se ve afectado por esa simplificación. Los montos son en bolívares; muchas empresas pactan la referencia en divisas, pero la obligación legal se expresa y paga en moneda nacional.

Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.

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