Calculadora interese de demora Hacienda – Intereses día a día con el tipo vigente y el recargo ejecutivo

Calcula cuánto crece una deuda con Hacienda por cada día de retraso: principal, fechas exactas, tipo de interés de demora vigente y, si ya estás en apremio, el recargo ejecutivo que corresponda.

Cómo se usa la calculadora

  1. Escribe la deuda principal: la cuota tributaria pendiente, sin intereses ni recargos.
  2. Confirma el tipo de interés de demora: va precargado el 4,0625 %, vigente en los últimos años, pero es editable porque lo fija cada año la Ley de Presupuestos.
  3. Introduce la fecha de inicio (normalmente, el día siguiente a que terminó el periodo voluntario de pago) y la fecha de pago o la fecha a la que quieres calcular.
  4. Si la deuda ya está en periodo ejecutivo, elige el recargo que corresponda (5 %, 10 % o 20 %) y pulsa Calcular intereses.

El ejemplo resuelto

Una deuda de 10.000 € que se paga con un año completo de retraso: al 4,0625 % anual, los intereses son 10.000 × 4,0625 % × 365 ÷ 365 = 406,25 €, y el total asciende a 10.406,25 €. Si el retraso fuera solo de 100 días, los intereses serían 111,30 €. La fórmula es siempre la misma: el interés se devenga día a día, así que cada día que pasa la deuda crece un poco; por eso pagar cuanto antes, aunque sea parcialmente, frena el contador.

Qué es el interés de demora

Es el interés que la Administración cobra (y también paga cuando es ella la que se retrasa en devolver) por el tiempo en que una deuda tributaria está fuera de plazo. Su tipo lo fija anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en los últimos ejercicios se ha situado en el 4,0625 %. Ojo: es distinto del recargo por declaración extemporánea (el 1 % más otro 1 % por cada mes de retraso al presentar fuera de plazo sin requerimiento) y de los recargos del periodo ejecutivo (5 %, 10 % o 20 % según el momento de pago tras la providencia de apremio), que esta calculadora permite sumar por separado porque responden a conceptos diferentes.

Limitaciones

El cálculo usa año natural de 365 días y un tipo único para todo el periodo; si tu deuda abarca años con tipos distintos, calcula cada tramo por separado y suma. No incluye el recargo por declaración extemporánea ni sanciones, que tienen sus propias reglas y posibles reducciones. En deudas con la Seguridad Social u otros organismos los tipos y recargos difieren.

Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.

Pagar una parte también frena el contador

No hace falta reunir toda la deuda para mejorar tu situación: los intereses se calculan sobre el principal pendiente, así que cada pago parcial reduce la base sobre la que seguirán corriendo. Si Hacienda te ha notificado ya una providencia de apremio, pagar dentro del plazo que esta concede puede rebajar el recargo del 20 % al 10 %, y hacerlo antes incluso de que se dicte puede dejarlo en el 5 %. Por eso interesa calcular con esta herramienta varios escenarios de fechas: a veces adelantar el pago unos días vale más que discutir unos céntimos del tipo de interés.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué día empiezan a contar los intereses?

Desde el día siguiente al fin del periodo voluntario de pago hasta el día en que efectivamente pagas, ambos incluidos en el cómputo de días de la herramienta si ajustas las fechas.

¿El interés de demora es deducible o compensable?

Con carácter general, los intereses de demora a favor de Hacienda no son deducibles en el IRPF ni en Sociedades. Los que Hacienda te paga a ti por devoluciones tardías sí tributan como ganancia.

¿Qué diferencia hay entre el recargo del 5 %, el 10 % y el 20 %?

El 5 % es el recargo ejecutivo si pagas tras la notificación de la providencia de apremio pero antes del plazo que esta concede; el 10 % es el apremio reducido si pagas dentro de ese plazo; el 20 % es el apremio ordinario, y además en este último caso también se devengan intereses de demora.

¿Puedo fraccionar la deuda para frenar los intereses?

El aplazamiento o fraccionamiento concedido no elimina los intereses: se siguen devengando sobre la deuda aplazada, salvo excepciones. Aun así suele ser mejor que el apremio, porque evita el recargo del 20 %.


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