Calcular Vacaciones Proporcionales por Renuncia — Días según la escala de la LCT y monto a cobrar

Si renunciás o te despiden, te corresponden las vacaciones no gozadas proporcionales al tiempo trabajado en el año de egreso. Calculá los días según la escala de la LCT y el monto exacto a cobrar.

Qué son las vacaciones proporcionales

Las vacaciones se devengan por año trabajado, pero si la relación laboral se corta antes — por renuncia, despido o mutuo acuerdo — nadie pierde lo ya generado: la Ley de Contrato de Trabajo ordena pagar una indemnización sustitutiva por las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en el año de la extinción (artículos 153 y 156). Se calcula en dos pasos: primero se determina cuántos días te habrían correspondido por tu antigüedad según la escala legal, y después se prorratea por los días efectivamente trabajados en el último año. El pago usa el criterio del plus vacacional: el sueldo mensual se divide por 25 en lugar de 30.

Cómo se usa

  1. Ingresá tu remuneración mensual (la mejor normal y habitual, en bruto).
  2. Cargá tu antigüedad total en años completos: define la escala (14, 21, 28 o 35 días).
  3. Ingresá los días trabajados en el año de egreso, contando desde el 1° de enero hasta el último día trabajado.
  4. Leé los días proporcionales y el monto a cobrar, más la regla alternativa del artículo 153 para períodos cortos.

Ejemplo resuelto

Un empleado con sueldo de $ 500.000, 3 años de antigüedad y 200 días trabajados en el año de egreso: su escala es de 14 días, así que los proporcionales son 14 × 200/360 = 7,78 días. El valor del día de vacaciones es $ 500.000 ÷ 25 = $ 20.000. Monto a cobrar: $ 155.555,56. Como trabajó más de la mitad del año, rige este prorrateo; la regla alternativa de 1 día cada 20 trabajados (que daría 10 días) está pensada para quienes trabajaron menos de la mitad del año que les correspondía, y la herramienta la muestra solo a título comparativo.

La escala de la LCT, de un vistazo

  • Hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
  • Más de 5 y hasta 10 años: 21 días.
  • Más de 10 y hasta 20 años: 28 días.
  • Más de 20 años: 35 días.

Limitaciones

La herramienta calcula solo las vacaciones proporcionales del año de egreso. Una liquidación final completa incluye además días trabajados del mes, aguinaldo proporcional, vacaciones de años anteriores no gozadas si las hubiera e indemnizaciones si hubo despido. Algunos convenios mejoran la escala legal o el divisor, y el sueldo computable puede incluir promedios de rubros variables: verificá esos casos con un profesional.

Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.

Preguntas frecuentes

¿Por qué se divide por 25 y no por 30?

Porque el día de vacaciones se paga con un plus: la LCT ordena dividir la remuneración por 25 para que el trabajador cobre más por día de descanso que por día trabajado. Es el mismo criterio que se usa al pagar las vacaciones gozadas.

Si renuncio, ¿pierdo las vacaciones no tomadas?

No. Las vacaciones del año en curso se pagan proporcionales en la liquidación final aunque la salida sea por renuncia. Lo único que cambia con el despido son las indemnizaciones, no este rubro.

¿Los días proporcionales se redondean?

En la práctica las liquidaciones suelen expresar el resultado con decimales o redondear el importe final. La herramienta conserva los decimales para que el monto sea fiel al cálculo legal.

¿Qué antigüedad define mi escala si tengo 5 años exactos?

Con 5 años cumplidos seguís en el primer tramo (14 días): el salto a 21 días es a partir de «más de 5 años». Por eso pedimos los años completos al momento del egreso.

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