En Argentina la Ley de Contrato de Trabajo fija las vacaciones según la antigüedad: 14, 21, 28 o 35 días corridos. Y hay un detalle que muchos pasan por alto: los días de vacaciones se pagan dividiendo el sueldo entre 25, no entre 30, y esa diferencia es el famoso plus vacacional. Esta calculadora aplica la escala legal y te muestra los días, el valor de cada día y cuánto plus cobrás en total.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu sueldo bruto mensual habitual.
- Introduce tu antigüedad en años cumplidos al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones.
- Si no llegaste a trabajar la mitad de los días hábiles del año (por ejemplo, porque ingresaste a mitad de año), elegí el modo proporcional y escribí los días efectivamente trabajados.
- Pulsa Calcular y revisá los días, el valor por día y el plus total.
Ejemplo resuelto: 7 años de antigüedad y sueldo de $900.000
Con 7 años de antigüedad, la escala de la LCT te da 21 días corridos. Cada día de vacaciones vale $900.000 ÷ 25 = $36.000, así que el periodo completo suma $756.000. Si esos mismos 21 días se hubieran pagado como días comunes (sueldo ÷ 30 = $30.000 por día), serían $630.000. La diferencia, $126.000, es el plus vacacional: el beneficio que la ley garantiza al pagar el descanso con el divisor 25.
La escala de la LCT y por qué el divisor es 25
El artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo fija los días según la antigüedad: 14 días corridos hasta los 5 años, 21 días entre 5 y 10 años, 28 días entre 10 y 20 años y 35 días con más de 20 años. Son días corridos: incluyen los fines de semana y feriados que caigan dentro del periodo. Para cobrarlos, el artículo 155 ordena dividir la remuneración mensual entre 25: como el mes se paga normalmente sobre 30 días, ese divisor menor genera un valor diario mayor, y la diferencia es el plus vacacional. Como requisito, hay que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año calendario; si no se alcanza, el artículo 153 otorga 1 día por cada 20 días de trabajo efectivo. Las vacaciones se gozan entre el 1 de octubre y el 30 de abril, salvo convenios que dispongan otra cosa.
Limitaciones de la calculadora
- Aplica la escala general de la LCT. Los convenios colectivos de muchas actividades mejoran los días o el plus; contrastá con tu convenio.
- Con remuneración variable (comisiones, horas extras habituales), la base legal puede surgir de promedios del último período, y el resultado diferir de esta estimación con sueldo fijo.
- Los trabajadores de temporada y los regímenes especiales tienen reglas propias de cómputo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se pagan las vacaciones?
Al inicio del descanso, de forma anticipada. Si tu sueldo se paga a mes vencido, el importe de las vacaciones debe abonarse antes de que salgas.
¿Los días son corridos o hábiles?
Corridos. Si dentro de tu periodo cae un fin de semana o un feriado, ese día cuenta igual dentro de tus 14, 21, 28 o 35 días.
¿Qué pasa si renuncio o me despiden sin haber gozado las vacaciones?
Corresponde una indemnización sustitutiva por las vacaciones no gozadas, calculada en proporción al tiempo trabajado (1 día cada 20 días si no se completó el período mínimo), que se paga en la liquidación final.
¿Se pueden acumular las vacaciones de un año para otro?
Como regla, deben gozarse en el período legal. Solo excepcionalmente puede acumularse hasta un tercio del período anterior para sumarlo al siguiente, y no es un derecho automático: depende de la organización del trabajo y del acuerdo aplicable.
Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.
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