Si tienes dos empleos, cada empresa retiene como si fuera tu único pagador y la diferencia aparece en la Renta. Calcula aquí tu tipo correcto y cuánto faltará por retener entre ambos pagadores.
Cómo se usa la calculadora
- Introduce el sueldo bruto anual de cada empleo: el pagador 1 (normalmente el principal) y el pagador 2.
- Deja los valores por defecto o ajústalos: la cotización a la Seguridad Social del trabajador (6,35 % en régimen general), los otros gastos deducibles (2.000 €) y el mínimo personal general (5.550 €).
- Comprueba el resultado: verás el tipo que te correspondería sobre el total, lo que retendría cada empresa por separado y la diferencia estimada que saldría a pagar en la declaración.
- El aviso inferior te dice si el segundo pagador supera el umbral de 1.500 €, porque eso cambia tu obligación de declarar.
El ejemplo resuelto
Una persona cobra 20.000 € en su empleo principal y 10.000 € en un segundo empleo. Sobre los 30.000 € totales, la cuota anual estimada es de 4.939,50 €, un tipo medio del 16,47 %. Pero cada empresa calcula como si fuera la única: la primera retendría un 11,69 % (2.338,20 €) y la segunda apenas un 3,45 % (344,85 €), porque ambas aplican el mínimo personal y los tramos bajos de la escala. Entre las dos retienen 2.683,05 €. Resultado: una diferencia estimada de 2.256,45 € a ingresar al hacer la declaración. Ese es el famoso «susto» del segundo pagador.
Por qué ocurre esto
La retención no es el impuesto: es un pago a cuenta que cada empresa calcula solo con lo que ella te paga. Con dos pagadores, el mínimo personal se descuenta dos veces y los primeros euros de cada sueldo tributan en los tramos más bajos, aunque sumados deberían tributar más alto. La ley lo sabe y por eso baja el umbral de obligación: con un solo pagador no estás obligado a declarar por debajo de 22.000 € de rendimientos del trabajo, pero si tienes dos y el segundo te paga más de 1.500 € al año, el límite baja a 15.876 €.
Cómo evitar la diferencia
Puedes pedir a una de tus empresas (normalmente a la principal) que te aplique un tipo de retención superior al calculado: es voluntario, se solicita por escrito y convierte el susto de junio en un pequeño sobrecoste mensual. También ayuda rellenar el modelo 145 con tu situación real y guardar cada mes una parte del segundo sueldo si prefieres no tocar la retención.
Limitaciones
Es una estimación simplificada: usa la escala general combinada (estatal + autonómica media), no recoge reducciones por hijos, discapacidad, pensiones compensatorias ni deducciones autonómicas, y trata el mínimo personal solo en su importe general. Tu resultado real puede variar según tu comunidad autónoma y tu situación familiar.
Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.
Preguntas frecuentes
¿Tener dos pagadores significa pagar más impuestos?
No. El impuesto final depende de tus ingresos totales, no del número de pagadores. Lo que cambia es lo retenido durante el año: al retener de menos, la diferencia aparece en la declaración.
¿Qué pasa si el segundo pagador me paga menos de 1.500 €?
A efectos del umbral de declaración se trata como un único pagador: no estarías obligado a declarar por debajo de 22.000 €. Aun así puede existir diferencia de retención, aunque menor.
¿Puedo pedir que me retengan más?
Sí. Puedes solicitar por escrito a tu empresa un tipo superior al que te corresponda. No puedes pedir uno inferior al legal.
¿Cuenta una pensión o la prestación por desempleo como segundo pagador?
Sí. La Seguridad Social o el SEPE actúan como pagador a efectos de retención y del umbral de los 1.500 €, algo muy habitual en años de cambio de empleo.
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