Al vender una vivienda heredada, Hacienda no parte del precio que pagaron tus padres: tu valor de adquisición es el declarado en el impuesto de sucesiones más los gastos de la herencia. Esta calculadora obtiene la ganancia real y le aplica la escala del ahorro tramo a tramo.
Qué es y para quién
Es una calculadora del impuesto sobre la ganancia —el IRPF— que se paga al vender una vivienda heredada en España. Está dirigida a herederos que ya aceptaron la herencia y valoran vender el inmueble, y que suelen llevarse una sorpresa: el impuesto no se calcula sobre lo que ganaron sus padres ni sobre lo que costó la casa décadas atrás, sino sobre la diferencia con el valor declarado al heredar.
La mecánica es la de cualquier ganancia patrimonial inmobiliaria, con una particularidad en el valor de adquisición: es el valor por el que la vivienda tributó en el Impuesto de Sucesiones, más los gastos inherentes a la herencia que pagó el heredero (notaría, registro, el propio ISD y la plusvalía municipal de la transmisión hereditaria). Del precio de venta se restan los gastos de la venta. La diferencia tributa en la base del ahorro con la escala progresiva del 19 % al 28 %, que la calculadora aplica tramo a tramo mostrando el tipo efectivo final.
Cómo se usa
Recupera el valor que constó en la autoliquidación del ISD: si en su día se declaró un valor bajo para ahorrar en sucesiones, la factura llega ahora en forma de mayor ganancia al vender; por eso el valor de referencia catastral actúa como suelo en ambos impuestos. Suma en gastos de adquisición todo lo que pagaste por heredar y que puedas acreditar con factura o liquidación.
En los gastos de venta incluye la comisión de la agencia con su IVA, el certificado energético y los gastos de cancelación registral de cargas si los asumes. Si la vivienda heredada fue después tu vivienda habitual o concurren varias personas herederas que venden su parte, cada vendedor declara su porcentaje de la ganancia en su propia renta, con sus demás ganancias y pérdidas del ahorro.
Ejemplo resuelto
Vivienda heredada declarada en sucesiones por 180.000 €, con 6.000 € de gastos de adquisición: el valor de adquisición total es de 186.000 €. Se vende por 260.000 € con 7.800 € de gastos de venta, de modo que el valor de transmisión es 252.200 €. La ganancia patrimonial es de 66.200 € y la cuota, aplicando 19 % a los primeros 6.000 €, 21 % hasta 50.000 € y 23 % al resto, es de 14.106 €, un tipo efectivo del 21,31 % sobre la ganancia.
Casos de uso
- Calcular el neto real de vender la vivienda heredada antes de aceptar una oferta.
- Entender por qué declarar un valor bajo en sucesiones sale caro al vender.
- Repartir la venta entre varios herederos con la cuota de cada uno.
- Decidir el ejercicio de la venta si tienes pérdidas del ahorro que compensar.
Limitaciones y consejos
Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes. La escala aplicada es la estatal vigente para la base del ahorro; la cuota final se integra con el resto de tus rendimientos del ahorro y puede variar si tienes otras ganancias, pérdidas pendientes de compensar o si parte del inmueble tuvo uso distinto del residencial. No confundas este IRPF con la plusvalía municipal: al vender pagarás también el IIVTNU al ayuntamiento por el incremento del valor del suelo, un impuesto separado que puedes estimar con la calculadora de plusvalía municipal de esta misma web.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es mi valor de adquisición si no pagué ISD por la bonificación?
El valor declarado en la autoliquidación de sucesiones, aunque la cuota saliera a cero por las bonificaciones autonómicas. La bonificación elimina el pago, no el valor: ese importe, más los gastos, es tu coste fiscal a efectos del IRPF.
¿Puedo deducir las obras que hice en la vivienda heredada?
Las mejoras que aumenten el valor y estén acreditadas con factura suman al valor de adquisición; las reparaciones de mantenimiento, no. Guarda las facturas con IVA y los medios de pago, porque Hacienda las puede pedir al revisar la ganancia.
¿Cuándo se declara y se paga este impuesto?
En la declaración de la renta del año en que se vende, que se presenta en la primavera siguiente. Si la cuota es alta, valora provisionar el importe al firmar la venta para no gastar el dinero antes de la cita con Hacienda.
¿Y si vendo por menos de lo declarado en la herencia?
Se genera una pérdida patrimonial del ahorro, sin cuota, que puedes compensar con otras ganancias patrimoniales del mismo año y de los cuatro siguientes. Conserva la escritura de la herencia y la de venta para acreditar ambos valores.
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