Calculá tu boleta de honorarios en las dos direcciones: desde un monto bruto, cuánto te queda líquido tras la retención; y desde el líquido que querés recibir, qué monto bruto tenés que emitir para que la cuenta cierre exacta.
El problema que resuelve esta calculadora
Quien trabaja a honorarios en Chile vive con dos cifras distintas para el mismo trabajo: el monto bruto que dice la boleta y el monto líquido que efectivamente llega a su cuenta. Entre ambos está la retención: un porcentaje que la empresa o institución que paga descuenta de la boleta y entera al SII como anticipo del impuesto a la renta del emisor. Negociar sin tener clara la conversión es el error más común de los independientes: se acuerda «un millón por el proyecto» sin decir si es bruto o líquido, y la diferencia no es menor: con la retención de 2025, un millón bruto se convierte en $ 855.000 líquidos.
La calculadora trabaja en las dos direcciones porque los dos problemas existen. Si el cliente ya fijó el bruto, necesitas saber cuánto recibirás. Si tú fijas lo que quieres recibir —porque tus costos y tu sueldo objetivo están en líquidos—, necesitas saber qué bruto pedir para que, tras la retención, la cifra cierre exacta: eso es dividir el líquido por (1 − retención), no «sumarle el porcentaje», un error frecuente que siempre deja la cuenta corta.
La retención y su aumento programado
La retención de las boletas de honorarios de segunda categoría fue durante años del 10 %, pero la Ley 21.242 la puso en una senda de aumento gradual para acercarla a las cotizaciones de los trabajadores independientes: en 2025 la retención es 14,5 % y seguirá subiendo por etapas hasta llegar al 17 % en 2028. Por eso el porcentaje de la calculadora es editable: si estás cotizando un trabajo que se pagará el año próximo, puedes simularlo con la retención de ese año. Y ojo con un detalle práctico: la retención se aplica cuando quien paga es una empresa, servicio público u otro agente retenedor; si tu cliente es una persona natural que no retiene, la boleta se emite por el bruto completo y el impuesto se ordena después, en tu declaración anual.
Cómo se usa
- Elegí la dirección: conozco el bruto o quiero un líquido determinado.
- Escribí el monto y revisá la retención: 14,5 % para 2025, o la que corresponda al año de pago.
- Leé el desglose: bruto, retención y líquido, para cotizar y negociar con las tres cifras a la vista.
Ejemplo resuelto
Con la retención de 2025 (14,5 %): una boleta bruta de $ 1.000.000 sufre una retención de $ 145.000 y paga un líquido de $ 855.000. Al revés: si necesitas recibir exactamente $ 855.000, el bruto a emitir es 855.000 ÷ (1 − 0,145) = $ 1.000.000. Fíjate que «sumarle el 14,5 %» al líquido daría $ 979.975, que al retenerle el 14,5 % pagaría solo $ 837.879: casi $ 17.000 menos de lo que necesitabas. La división, no la suma, es la operación correcta.
Limitaciones
Esta herramienta convierte entre bruto y líquido considerando solo la retención de la boleta. No calcula tu impuesto final: en la operación renta de abril, tus ingresos a honorarios entran al global complementario con su tabla progresiva, y la retención acumulada se descuenta como crédito, pudiendo resultar una devolución o un saldo a pagar según tu tramo y tus otros ingresos. Tampoco modela las cotizaciones previsionales de independientes (AFP, salud y demás), que se pagan en la operación renta con cargo a esas mismas retenciones y devoluciones. Para cotizar y negociar montos, la conversión aquí es exacta; para planificar tu año tributario completo, hace falta la mirada anual.
Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.
Preguntas frecuentes
¿Por qué no basta sumarle la retención al líquido para obtener el bruto?
Porque la retención se calcula sobre el bruto, no sobre el líquido. Sumar el porcentaje al líquido da una base menor y, al aplicarle la retención, recibes menos de lo buscado. La operación correcta es dividir el líquido por (1 − retención/100).
¿Quién se queda con la retención de mi boleta?
Quien te paga la entera al SII a tu nombre, como anticipo de tu impuesto a la renta. No es un dinero perdido: en la declaración anual se descuenta de tu impuesto final y el exceso se devuelve.
¿La retención es la misma si mi cliente es una persona natural?
Las personas naturales que pagan honorarios por servicios ocasionales generalmente no están obligadas a retener; en ese caso recibes el bruto completo y el impuesto se ordena en tu declaración anual. Si emites boletas habitualmente, consulta tu caso: las reglas dependen del tipo de cliente.
¿Cuánto será la retención en los próximos años?
La Ley 21.242 fijó aumentos graduales: 14,5 % en 2025 y subidas por etapas hasta el 17 % en 2028. Por eso la calculadora deja el porcentaje editable: cambia el valor y la conversión se ajusta.
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