Heredar una vivienda en Andalucía ya no significa la factura de antes: la reducción de hasta un millón de euros por parentesco y la bonificación del 99 % dejan la cuota en una fracción mínima para hijos y cónyuges. Esta calculadora aplica el proceso completo para que veas de dónde sale la cifra final.
Qué es y para quién
Es una calculadora del Impuesto sobre Sucesiones para herencias recibidas en Andalucía, pensada para quien hereda una vivienda —normalmente de sus padres— y quiere saber cuánto pagará realmente antes de aceptar la herencia y firmar en notaría. El proceso andaluz tiene cuatro pasos: base imponible, reducciones, tarifa progresiva y bonificación, y la herramienta los recorre todos con los importes visibles.
Andalucía aplica una reducción por parentesco de hasta 1.000.000 € para los grupos I y II (hijos, cónyuge, padres) y una bonificación del 99 % sobre la cuota resultante para esos mismos grupos. La calculadora precarga esos valores al elegir el grupo y deja todos los campos editables: reducciones adicionales por vivienda habitual o empresa familiar, coeficiente multiplicador según el patrimonio previo del heredero y la bonificación aplicable a tu caso concreto.
Cómo se usa
Introduce el valor de todo lo que hereda esta persona, no solo la vivienda: el impuesto se calcula por heredero sobre su parte completa. El valor de la vivienda a declarar no debe ser inferior a su valor de referencia catastral, que es el mínimo que acepta la administración. Si heredan varios hermanos, cada uno calcula su parte por separado.
El coeficiente multiplicador depende del patrimonio que el heredero ya tenía y de su grupo: para patrimonios moderados de los grupos I y II es 1,00, pero sube en patrimonios altos y en los grupos III y IV. Si tu caso tiene particularidades —discapacidad, vivienda habitual del fallecido, reducciones por empresa—, añade el importe en «otras reducciones» y contrasta el resultado con un gestor antes de liquidar.
Ejemplo resuelto
Un hijo hereda en Andalucía bienes por 1.500.000 €, incluida la vivienda familiar. Como grupo II, su reducción por parentesco es de 1.000.000 €, así que la base liquidable queda en 500.000 €. La tarifa estatal progresiva produce una cuota íntegra de 110.768,76 €. Con coeficiente 1,00 y la bonificación andaluza del 99 %, el importe final a pagar es de 1.107,69 €. La misma herencia sin las reducciones autonómicas habría costado cien veces más: por eso el grupo de parentesco y la comunidad autónoma lo cambian todo en este impuesto.
Casos de uso
- Estimar el coste fiscal de aceptar una herencia con vivienda en Andalucía.
- Comparar lo que paga cada heredero según su grupo de parentesco.
- Prever la liquidez necesaria junto a notaría, registro y plusvalía municipal.
- Valorar si conviene planificar la sucesión con antelación.
Limitaciones y consejos
Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes. La calculadora no sustituye la autoliquidación oficial: no contempla el ajuar doméstico, deudas deducibles del caudal hereditario, seguros de vida ni las reducciones específicas con requisitos y plazos, y la bonificación de los grupos III y IV ha tenido cambios recientes que debes confirmar para la fecha del fallecimiento. Recuerda además que heredar la vivienda genera otros costes ajenos a este impuesto: notaría, registro y, al venderla después, el IRPF de la ganancia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por heredar la casa de los padres en Andalucía?
Para hijos (grupo II), entre la reducción de un millón de euros y la bonificación del 99 %, la cuota suele quedar en importes muy reducidos, como los 1.107,69 € del ejemplo sobre una herencia de 1,5 millones. Si la herencia no supera el millón por heredero, la cuota es directamente cero.
¿Qué plazo hay para pagar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga por otros seis si se solicita a tiempo. Fuera de plazo se aplican recargos e intereses, así que no conviene dejar la herencia «en un cajón».
¿La bonificación del 99 % se aplica a todos los herederos?
Está consolidada para los grupos I y II. Para hermanos, sobrinos y demás parientes (grupos III y IV) la normativa ha ido ampliando beneficios: comprueba la bonificación vigente en la fecha del fallecimiento y ajusta el campo correspondiente.
¿El valor de referencia catastral obliga a declarar por él?
Funciona como valor mínimo de los inmuebles a efectos del impuesto: si declaras por debajo, la administración puede comprobar y liquidar la diferencia con intereses. Puedes consultar el valor de referencia de la vivienda en la sede del Catastro.
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