Calcular Gratificación Legal Mensual Art. 47: el 25 % con tope de 4,75 ingresos mínimos

Escribí tu remuneración mensual y esta calculadora aplica el sistema del artículo 47 del Código del Trabajo: el 25 % de lo devengado, limitado por el tope legal de 4,75 ingresos mínimos anuales, y te muestra la gratificación con y sin tope.

Qué es la gratificación legal y el sistema del artículo 47

La gratificación legal es la parte de las utilidades de la empresa que la ley chilena obliga a repartir con los trabajadores cuando la empresa obtiene ganancias. El Código del Trabajo ofrece dos sistemas y el empleador elige cuál aplica. El del artículo 50 reparte el 30 % de la utilidad líquida entre todo el personal, en proporción a lo que ganó cada uno. El del artículo 47, que es el que calcula esta herramienta y el más común en las liquidaciones mensuales, es más simple de ver venir: el empleador paga a cada trabajador el 25 % de su remuneración mensual, mes a mes, como anticipo de la gratificación anual.

Ese 25 % no es infinito: tiene un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año. Repartido por mes, el techo equivale a 4,75 × ingreso mínimo ÷ 12. Con un ingreso mínimo de $ 529.000, el tope mensual es de $ 209.396 aproximadamente. En la práctica esto significa que el 25 % «puro» solo se cobra completo en los sueldos bajo ese umbral: con una remuneración de $ 837.583 el 25 % ya llega al tope, y desde ahí, aunque el sueldo suba, la gratificación del artículo 47 queda congelada en el máximo legal (mientras el ingreso mínimo no se reajuste).

Cómo se usa

  1. Escribí tu remuneración mensual (la base sobre la que tu empleador calcula la gratificación: normalmente el sueldo y las remuneraciones fijas del mes).
  2. Revisá el ingreso mínimo precargado ($ 529.000, editable): si el cálculo es para un período con otro mínimo vigente, cámbialo.
  3. El resultado te muestra el 25 % sin tope, el tope mensual, cuál de los dos manda y la gratificación final, con su equivalente anual.

Ejemplo resuelto

Con una remuneración de $ 800.000: el 25 % es $ 200.000, que está bajo el tope de $ 209.396, así que la gratificación mensual es $ 200.000 íntegros. Con una remuneración de $ 1.000.000, en cambio, el 25 % sería $ 250.000, pero manda el tope: la gratificación queda en $ 209.396 mensuales, es decir $ 2.512.750 al año, que es justo 4,75 veces el ingreso mínimo ($ 529.000 × 4,75). Esa es la gracia —y la frustración frecuente— del artículo 47: en sueldos medios y altos, la gratificación deja de crecer con el sueldo y solo se mueve cuando se reajusta el salario mínimo.

Para qué se usa en la práctica

  • Revisar una liquidación: comprobar que la línea «gratificación» de tu sueldo coincide con el 25 % o con el tope, según tu nivel de renta.
  • Comparar ofertas laborales: dos ofertas con el mismo sueldo base pueden diferir si una paga gratificación del art. 47 topada y otra un bono garantizado mayor.
  • Costos de contratación: para el empleador, la gratificación es un costo mensual previsible que debe sumarse al sueldo bruto al presupuestar un cargo.

Limitaciones

La herramienta supone el pago mensual del artículo 47 con mes completo trabajado. No prorratea meses parciales por ingreso o término de contrato (donde la gratificación se calcula proporcional), no incluye la reliquidación anual que procede si el empleador pagó anticipos por un sistema y termina correspondiendo otro, y no modela el sistema del artículo 50, que depende de la utilidad total de la empresa y de la masa de remuneraciones. Tampoco toda remuneración entra en la base: las asignaciones no remuneracionales (colación, movilización) quedan fuera. Si tu liquidación mezcla estos elementos, úsala como referencia del mecanismo y contrasta el detalle con el área de remuneraciones.

Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.

Preguntas frecuentes

¿Por qué mi gratificación es siempre el mismo monto aunque me suban el sueldo?

Probablemente ya estás en el tope: si tu 25 % supera los 4,75 ingresos mínimos anuales, la gratificación queda fija en ese máximo y solo cambia cuando se reajusta el ingreso mínimo. Es el comportamiento normal del artículo 47 en sueldos medios y altos.

¿Qué diferencia hay entre el artículo 47 y el artículo 50?

Son los dos sistemas legales y el empleador elige uno. El 47 paga el 25 % de la remuneración de cada trabajador con tope de 4,75 mínimos. El 50 reparte el 30 % de la utilidad líquida total de la empresa entre todos, en proporción a lo devengado. En empresas con utilidades bajas puede convenir más el 47; con utilidades altas, a veces el 50 paga más.

¿La gratificación es imponible y tributable?

Sí. La gratificación forma parte de la remuneración: cotiza para AFP y salud y entra en la base del impuesto único, igual que el sueldo. Por eso en la liquidación aparece sumando dentro de los haberes imponibles.

¿Me corresponde gratificación si trabajo medio mes o con licencia?

La gratificación se devenga en proporción al tiempo trabajado en el período. Los meses parciales se pagan proporcionales, y durante una licencia médica el subsidio reemplaza la remuneración, con reglas propias. La calculadora trabaja con el mes completo.

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