Cuando una liquidación o un beneficio social se paga tarde, genera intereses legales laborales que se calculan con los factores diarios que publica el BCRP. Este simulador te da una estimación rápida con la tasa anual que tú introduces —capital por tasa por días sobre 360— y te explica la diferencia frente al cálculo oficial por factores acumulados.
Cómo se calculan los intereses legales laborales
Cuando el empleador paga tarde un beneficio social —una liquidación al cese, una gratificación, la CTS no depositada— la deuda no queda congelada: genera intereses legales laborales desde el día siguiente de vencida la obligación hasta el pago efectivo. La tasa legal laboral la fija el Banco Central de Reserva y la Superintendencia de Banca y Seguros publica a diario los factores acumulados con los que se liquida exactamente: el interés resulta de multiplicar el capital por la diferencia de factores entre la fecha de vencimiento y la de pago.
Ese método oficial no equivale a aplicar una tasa anual fija, porque la tasa legal varía día a día. Por eso este simulador trabaja con la fórmula simplificada capital × tasa anual × días ÷ 360, usando la tasa que tú introduzcas como referencia —por ejemplo, una tasa legal laboral promedio reciente que hayas consultado. Sirve para dimensionar la deuda y negociar con un número razonable en la mano, sabiendo que la liquidación fina, la que acepta un juzgado o una inspección, se hace siempre con los factores del BCRP.
Cómo se usa, paso a paso
- Escribe el capital adeudado: el monto del beneficio o liquidación que no te pagaron a tiempo.
- Introduce una tasa legal laboral anual de referencia en porcentaje: verifica una reciente en las publicaciones del BCRP o la SBS.
- Pon la fecha en que venció la obligación y la fecha de pago (o la de hoy) para contar los días de mora.
- Lee el interés estimado y el total, y úsalo como referencia para reclamar o conciliar, no como liquidación oficial.
Ejemplo resuelto
Sobre un capital de S/ 10.000 con una tasa de referencia del 2 % anual y una mora del 1 de enero al 30 de junio de 2025 —180 días—, el interés estimado es 10.000 × 2 % × 180 ÷ 360 = S/ 100, y el total a cobrar, S/ 10.100. Si la mora se extendiera a 360 días con la misma tasa, el interés sería S/ 200. La herramienta deja claras las tres palancas del cálculo —capital, tasa y días— para que veas cómo crece la deuda con cada mes de atraso, aunque el monto oficial final saldrá de los factores diarios.
Casos de uso frecuentes
- Liquidación pagada con atraso: estimar cuánto interés sumar al reclamar tus beneficios sociales tras el cese.
- CTS no depositada en su fecha: dimensionar la mora desde el 16 de mayo o noviembre hasta el depósito real.
- Negociación y conciliación: llegar con una cifra de interés razonable y explicable frente a tu exempleador.
- Demandas laborales: proyectar cómo crece la deuda mientras dura el proceso judicial.
Limitaciones honestas
La limitación central es deliberada y está declarada: el cálculo oficial no usa una tasa fija, sino los factores acumulados diarios del BCRP, que cambian con la tasa legal de cada día. Una tasa constante subestima o sobreestima el resultado según cómo haya evolucionado la tasa en el periodo. Además, cada obligación tiene su propio inicio de mora (la CTS desde el día siguiente al vencimiento del depósito, la liquidación según la fecha exigible) y existen también intereses por créditos laborales de otra naturaleza y la tasa legal en moneda extranjera, con factores distintos. Para montos que se van a ejecutar judicialmente, la liquidación debe hacerse con la tabla oficial de factores.
Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.
Preguntas frecuentes
¿Por qué la tasa la tengo que introducir yo?
Porque la tasa legal laboral no es un valor fijo que esta página pueda garantizar: la fija el BCRP y cambia con el tiempo. Pedirte que la introduzcas evita mostrarte una cifra desactualizada como si fuera oficial; el simulador aplica tu dato con transparencia.
¿Dónde consulto los factores oficiales del BCRP?
La SBS publica a diario los factores acumulados de la tasa de interés legal laboral, y el BCRP difunde la tasa vigente. Con los factores de la fecha de vencimiento y de pago, el interés exacto es capital × (factor de pago − factor de vencimiento).
¿Desde cuándo corren los intereses de una liquidación?
En general, desde el día siguiente a aquel en que la obligación debió pagarse: la liquidación, dentro de las 48 horas del cese según la práctica administrativa; la CTS, desde el día siguiente al vencimiento del plazo de depósito. Cada concepto puede tener su propio punto de partida.
¿Los intereses se siguen sumando durante un juicio?
Sí, la mora corre hasta el pago efectivo, y en sede judicial la liquidación de intereses se practica con los factores oficiales hasta la fecha de cancelación. Por eso una deuda laboral crece de forma apreciable en procesos largos.
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