Redacta la carta de despido disciplinario con la estructura que exige la práctica laboral española: identificación de empresa y trabajador, relato detallado de los hechos, encaje en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, fecha de efectos e información sobre el derecho de impugnación. Es un asistente de redacción: genera el documento listo para revisar y firmar.
Qué es y para quién
Este asistente genera el escrito de despido disciplinario que una empresa española debe entregar al trabajador cuando extingue el contrato por un incumplimiento grave y culpable. La carta no es un trámite menor: en el despido disciplinario español, los hechos que constan en la carta son los únicos que la empresa podrá alegar después en un juicio. Por eso el modelo pone el acento en el relato detallado de los hechos, con fechas y datos verificables, y en la calificación jurídica correcta según el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Está dirigido a pequeñas empresas, autónomos empleadores y responsables de recursos humanos que necesitan un documento completo y bien estructurado como base, antes de su revisión por un profesional.
Cómo se usa
- Completa los datos de la empresa (razón social, CIF, firmante) y del trabajador (nombre, DNI/NIE, puesto y antigüedad).
- Selecciona el tipo de incumplimiento del desplegable: faltas de asistencia, indisciplina, ofensas, abuso de confianza, bajo rendimiento, embriaguez o acoso.
- Redacta el relato de hechos con máximo detalle: qué ocurrió, qué días, a qué horas, quién lo presenció y qué advertencias previas hubo.
- Fija la fecha de efectos (normalmente, la de la entrega de la carta) y la ciudad.
- Revisa la vista previa, descarga el PDF, imprímelo por duplicado y entrégalo con la firma de «Recibí» del trabajador o ante testigos.
Ejemplo resuelto
Talleres Ruiz, S.L. despide a un oficial de taller que no se presentó los días 2, 5 y 9 de septiembre sin aviso, tras dos advertencias verbales. El asistente genera la carta con el tipo de falta «faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad» (art. 54.2.a ET), el relato con las tres fechas y las advertencias previas, efectos del día de la entrega, la puesta a disposición del finiquito y el aviso del plazo de impugnación de veinte días hábiles ante el Juzgado de lo Social. La empresa entrega la carta, guarda su copia firmada y, si el trabajador impugna, su defensa se apoyará exactamente en esos hechos.
Antes de usarla, ten en cuenta
- Los hechos deben ser ciertos, graves y probables: un despido con hechos inventados o leves será declarado improcedente, con indemnización de 33 días por año (o readmisión).
- Revisa el convenio colectivo: algunos convenios exigen expediente contradictorio o trámites adicionales, especialmente para representantes de los trabajadores.
- La entrega debe poder probarse: firma de recibí, testigos, burofax o acta notarial si el trabajador se niega a firmar.
- Si existe cualquier duda sobre la procedencia, es preferible no entregar la carta hasta que un asesor la revise: un despido mal planteado sale mucho más caro que una consulta.
Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.
Preguntas frecuentes
¿El despido disciplinario tiene indemnización?
No, si es declarado procedente: el trabajador solo percibe su finiquito (salario del mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas). Si un juez lo declara improcedente, la empresa elige entre readmitir o indemnizar con 33 días de salario por año trabajado (tope 24 mensualidades), y si es nulo, la readmisión es obligatoria con salarios de tramitación.
¿Puede el trabajador impugnar aunque haya firmado la carta?
Sí. Firmar el «Recibí» solo acredita que recibió la carta, no que esté de acuerdo. Dispone de 20 días hábiles desde la fecha de efectos para presentar la papeleta de conciliación y, después, la demanda.
¿Sirve este modelo para un despido objetivo?
No. El despido objetivo (causas económicas, organizativas, ineptitud, etc.) tiene otros requisitos: preaviso de 15 días, indemnización simultánea de 20 días por año y una carta distinta. Este asistente es solo para el disciplinario.
¿La fecha de efectos puede ser futura?
En el disciplinario no hay preaviso legal: los efectos suelen ser el día de la entrega. Lo esencial es que la fecha conste con claridad en la carta, porque desde ella corre el plazo de impugnación.
Herramientas relacionadas
Explora también estas herramientas gratuitas en español:
- Calcular Indemnización por Despido en España: 33 o 20 días por año y tramo de 45 días
- Generador de Contratos de Alquiler Sencillo: Modelo Guiado Paso a Paso para España
- Simulador de Préstamo Personal en España: TIN, cuota y cuadro de amortización completo
- Calcular Horas Extras en España: Valor de tu Hora Ordinaria y Extra según Salario y Convenio
- Calcular Sueldo Neto Mensual en España – Simulador de Nómina con IRPF y Seguridad Social 2026
- Calcular el IRPF de Autónomos en la Comunidad de Madrid – Modelo 130 y Pagos Fraccionados
- Validar Código CIF de una Empresa: comprueba el carácter de control de cualquier NIF de entidad, también en lista
- Generador de Código IBAN España Gratis: convierte tu CCC a IBAN y valida cualquier IBAN con el módulo 97

Pingback: Retención IRPF nómina segundo pagador – Evita el susto en la declaración de la Renta - Ilmhunt
Pingback: Generador de Contratos de Alquiler Sencillo: Modelo Guiado Paso a Paso para España - Ilmhunt