La gratificación de julio y diciembre equivale a una remuneración si trabajaste el semestre completo, y se paga junto con un extra que muchos no cuentan: la bonificación extraordinaria del 9 % (o 6,75 % si aportas a una EPS). Esta calculadora obtiene tu gratificación según los meses completos trabajados en el semestre y suma la bonificación que te corresponde.
Cómo se calcula la gratificación legal
Los trabajadores del régimen general tienen derecho a dos gratificaciones al año, en julio y diciembre, reguladas por la Ley 27735. Si laboraste el semestre completo, cada gratificación equivale a una remuneración mensual íntegra. El semestre de julio corre del 1 de enero al 30 de junio y el de diciembre del 1 de julio al 30 de noviembre. Si no completaste el semestre, el monto es proporcional: remuneración × meses completos ÷ 6. Ojo: se cuentan meses calendario completos dentro del semestre; los días sueltos no incrementan la gratificación ordinaria, aunque sí se reconocen como gratificación trunca cuando cesas.
El segundo componente es la bonificación extraordinaria: como las gratificaciones están inafectas al aporte de EsSalud, ese 9 % que el empleador ya no aporta se entrega al trabajador junto con la gratificación. Si estás afiliado a una EPS, el empleador sigue aportando una parte a EsSalud y la bonificación baja a 6,75 %. La gratificación sí está afecta al impuesto a la renta de quinta categoría; la bonificación, no.
Cómo se usa, paso a paso
- Escribe tu remuneración mensual computable (la que percibes al cierre del semestre, incluyendo conceptos regulares).
- Cuenta los meses calendario completos que trabajaste dentro del semestre: 6 si lo completaste.
- Elige la gratificación (julio o diciembre) y tu seguro de salud: EsSalud con 9 % o EPS con 6,75 %.
- Revisa el desglose: gratificación, bonificación extraordinaria y total a percibir antes de los impuestos que correspondan.
Ejemplo resuelto
Con una remuneración de S/ 2.400 y el semestre completo (6 meses), la gratificación es 2.400 × 6 ÷ 6 = S/ 2.400. La bonificación extraordinaria de EsSalud suma el 9 %: S/ 216. Total a percibir: S/ 2.616. Si hubieras ingresado a mitad del semestre con solo 4 meses completos, la gratificación sería 2.400 × 4 ÷ 6 = S/ 1.600 y con su bonificación de S/ 144 el total quedaría en S/ 1.744. Y si estuvieras en una EPS con el semestre completo, la bonificación sería de 6,75 %: S/ 162, para un total de S/ 2.562.
Casos de uso frecuentes
- Presupuesto de julio y diciembre: saber con anticipación cuánto llegará en Fiestas Patrias y Navidad, bonificación incluida.
- Ingreso a mitad de semestre: calcular la gratificación proporcional por meses completos en tu primer pago.
- Verificación de boleta: contrastar el monto depositado y detectar si te aplicaron el 9 % o el 6,75 % correcto.
- Trabajadores en EPS: comprobar que la bonificación reducida de 6,75 % esté bien aplicada y no sea un error de planilla.
Limitaciones honestas
La remuneración computable puede incluir promedios de conceptos variables (comisiones, horas extra habituales) que la herramienta no promedia por ti: debes introducir la remuneración ya consolidada. El conteo de meses completos sigue el criterio de meses calendario del semestre; situaciones como licencias sin goce, faltas injustificadas o suspensiones reducen el tiempo computable y no están modeladas. Quien cesa antes del pago no cobra gratificación ordinaria sino trunca dentro de su liquidación, con conteo por meses y días, que es otro cálculo. Los regímenes MYPE pagan medio sueldo de gratificación y tienen su propia liquidación.
Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se pagan las gratificaciones?
La de julio se paga en la primera quincena de julio por el semestre enero–junio, y la de diciembre en la primera quincena de diciembre por el semestre julio–noviembre. Ambas llegan junto con la bonificación extraordinaria en el mismo depósito.
¿La gratificación tiene descuentos de AFP u ONP?
No. Las gratificaciones legales están inafectas a los aportes pensionarios y a EsSalud; por eso existe la bonificación extraordinaria del 9 % o 6,75 %. Sí pueden estar afectas al impuesto a la renta de quinta categoría según tu nivel de ingresos anual.
¿Qué pasa si trabajé menos de un mes en el semestre?
Para la gratificación ordinaria se requiere al menos un mes calendario completo en el semestre. Si cesas sin completar el mes, ese tiempo se reconoce como gratificación trunca en tu liquidación de beneficios sociales, contada por meses y días.
¿Por qué con EPS la bonificación es menor?
Porque si estás en una EPS el empleador mantiene un aporte reducido a EsSalud (2,25 %); la parte que efectivamente deja de aportar y se traslada a tu bolsillo es 6,75 % en lugar del 9 % completo.
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