Simulador Embargo de Sueldo por Juzgado: calcula tu embargo mensual con los tramos del artículo 607 LEC

Recibir una diligencia de embargo sobre la nómina genera una pregunta inmediata: ¿cuánto me van a quitar al mes? La respuesta no es un porcentaje único: la ley protege el salario mínimo y aplica una escala de tramos. Este simulador aplica esa escala del artículo 607 de la LEC a tu sueldo neto y te muestra el embargo mes a mes, tramo a tramo.

Qué es y para quién

Cuando un juzgado (o Hacienda, o la Seguridad Social por vía de apremio) ordena embargar un sueldo, la empresa no retiene una cantidad arbitraria: debe respetar la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que declara inembargable la cuantía del salario mínimo interprofesional y fija porcentajes crecientes sobre el exceso. El simulador sirve a trabajadores que han recibido la notificación y quieren saber su impacto real, y también a departamentos de personal que deben ejecutar la retención correctamente desde la primera nómina.

Cómo se usa

Introduce tu sueldo neto mensual —lo que efectivamente percibes, porque el embargo se calcula sobre lo líquido— y, si ha cambiado, el SMI vigente (por defecto 1.184 € mensuales de 2025). La herramienta descuenta primero el tramo protegido y después reparte el exceso en las bandas legales: 30 % sobre la primera cuantía adicional equivalente al SMI, 50 % sobre la siguiente, 60 %, 75 % y 90 % para lo que supere cinco veces el SMI. El resultado desglosa cada tramo y te dice el embargo total y lo que te quedaría. Ojo con los meses de paga extra: si no está prorrateada, ese mes la percepción es mayor y el embargo se recalcula sobre lo percibido, acumulando la referencia del SMI.

Ejemplo resuelto

Con un sueldo neto de 2.500 € y SMI de 1.184 €: el primer tramo, 1.184 €, es intocable. El exceso es 1.316 €. De los primeros 1.184 € del exceso se embarga el 30 %: 355,20 €. Quedan 132 € de exceso, que caen en la banda del 50 %: 66,00 €. Embargo total: 421,20 € al mes, y el trabajador percibe 2.078,80 €. Con un sueldo de 1.100 €, por debajo del SMI, el embargo sería cero. Y un matiz importante: el juzgado puede rebajar entre un 10 % y un 15 % los porcentajes de los primeros tramos atendiendo a las cargas familiares del embargado, algo que el simulador no aplica automáticamente.

Casos de uso

Anticipar el efecto de un embargo judicial o administrativo en tu economía mensual, negociar un plan de pagos conociendo tu mínimo protegido, comprobar que la retención que aplica tu empresa coincide con la escala legal o preparar la documentación para solicitar la moderación por cargas familiares.

Limitaciones honestas

El simulador aplica la escala general sobre una percepción mensual uniforme. No contempla la moderación judicial por cargas familiares, la acumulación de varios embargos, los embargos por pensiones de alimentos (que no respetan el mínimo del SMI) ni las particularidades de pagas extraordinarias no prorrateadas o de mensualidades con atrasos. La cuantía que finalmente se retenga es la que fije la diligencia y, en su caso, el secretario judicial.

Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.

Preguntas frecuentes

¿Pueden embargarme todo el sueldo?

No. La cantidad equivalente al SMI es inembargable por ley. Solo el exceso se retiene, y por tramos crecientes del 30 % al 90 %. La única excepción destacada son las deudas por pensiones de alimentos, donde el juez fija la cantidad sin ese límite.

¿El embargo se calcula sobre el bruto o el neto?

Sobre lo que efectivamente percibes: el sueldo líquido una vez descontadas las retenciones y cotizaciones obligatorias. Por eso la herramienta te pide el importe que te ingresan.

¿Qué pasa en los meses con paga extra?

Si las pagas no están prorrateadas, en esos meses percibes más y el cálculo se hace sobre lo cobrado, acumulando también la referencia del SMI de ese periodo. El embargo de ese mes será mayor, pero el mínimo protegido también crece.

¿Puedo pedir que me embarguen menos?

El artículo 607.4 permite al tribunal rebajar entre un 10 % y un 15 % los porcentajes de los primeros tramos según las cargas familiares. Se solicita ante el propio juzgado que ordenó el embargo, acreditando esas cargas.


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