La CTS se deposita dos veces al año y su monto sale de una fórmula precisa: la remuneración computable dividida entre 12 por cada mes del semestre, más la parte proporcional por días. Esta calculadora arma la remuneración computable (sueldo, asignación familiar, promedios variables y el sexto de la gratificación) y calcula el depósito del semestre que elijas según tu fecha de ingreso.
Cómo se calcula la CTS del régimen general
La Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio del régimen laboral general (Decreto Legislativo 650) que el empleador deposita en la cuenta CTS del trabajador dos veces al año: en mayo, por el semestre noviembre–abril, y en noviembre, por el semestre mayo–octubre. La base del cálculo es la remuneración computable (RC): el sueldo básico, la asignación familiar y el promedio de los conceptos variables habituales (horas extra, comisiones) percibidos en el semestre, más un sexto de la última gratificación. Ese sexto es el detalle que más se olvida y el que más diferencia marca entre un cálculo casero y uno correcto.
Con la RC definida, el depósito es proporcional al tiempo trabajado dentro del semestre: RC ÷ 12 por cada mes completo y RC ÷ 360 por cada día adicional. Quien trabajó el semestre íntegro recibe RC ÷ 2; quien ingresó a mitad del semestre recibe solo la fracción correspondiente, contada desde su fecha de ingreso hasta el 30 de abril o el 31 de octubre.
Cómo se usa, paso a paso
- Escribe tu sueldo básico mensual y, si te corresponde, la asignación familiar.
- Agrega el promedio mensual de conceptos variables del semestre (horas extra o comisiones habituales); si no tienes, déjalo en cero.
- Indica el monto de tu última gratificación: la herramienta suma automáticamente su sexto a la remuneración computable.
- Pon tu fecha de ingreso, elige el depósito (mayo o noviembre) y el año: el resultado muestra la RC, los meses y días computables y el monto del depósito.
Ejemplo resuelto
Un trabajador con sueldo de S/ 3.000 que percibió una gratificación de S/ 3.000 y lleva en la empresa desde antes del semestre: su remuneración computable es 3.000 + (3.000 ÷ 6) = S/ 3.500. Como trabajó el semestre noviembre–abril completo, son 6 meses: 3.500 ÷ 12 × 6 = S/ 1.750, que es el depósito de mayo. Si en cambio hubiera ingresado el 15 de febrero, el tiempo computable sería 2 meses y 16 días, y el depósito bajaría a 3.500 ÷ 12 × 2 + 3.500 ÷ 360 × 16 = S/ 738,89. La herramienta reproduce ambos escenarios cambiando solo la fecha de ingreso.
Casos de uso frecuentes
- Verificar el depósito de mayo o noviembre antes de que venza el plazo de depósito, para reclamar a tiempo si la planilla difiere.
- Ingreso a mitad de semestre: calcular la fracción exacta por meses y días en tu primer depósito.
- Trabajadores con comisiones u horas extra: incluir el promedio semestral en la RC, como manda la norma.
- Comparar con la CTS trunca al cese: la misma lógica de meses y días se aplica cuando la CTS se paga dentro de la liquidación.
Limitaciones honestas
El promedio de conceptos variables es un dato que debes sumar tú: la norma exige reglas de habitualidad (por ejemplo, percibirlos en al menos 3 meses del semestre) que dependen de tu historial real de boletas. La herramienta tampoco calcula la CTS trunca de un cese ocurrido a mitad de semestre con fecha exacta de corte distinta, ni los regímenes especiales (MYPE, agrario, construcción civil), que tienen tasas reducidas y su propia norma. Los meses se cuentan por aniversario mensual y los días hasta el corte inclusive; una diferencia de un día frente a la planilla de tu empleador puede mover unos céntimos por la convención de conteo.
Herramienta orientativa: los resultados son una estimación y no constituyen asesoría fiscal, legal ni sanitaria. Verifica siempre los parámetros vigentes.
Preguntas frecuentes
¿Por qué se suma un sexto de la gratificación a la remuneración computable?
Porque la ley incorpora a la base de la CTS una fracción de las gratificaciones de julio y diciembre: la sexta parte de la última percibida. Es el componente que más suele faltar en los cálculos rápidos y equivale, en la práctica, a que la CTS anual se acerque a una remuneración completa.
¿Qué pasa si ingresé a mitad del semestre?
El depósito es proporcional: se cuentan los meses completos desde tu ingreso y los días restantes hasta el 30 de abril o el 31 de octubre, y se aplica RC ÷ 12 por mes y RC ÷ 360 por día. Por eso la fecha de ingreso es un dato clave de la calculadora.
¿Cuándo deben depositar la CTS?
El depósito de mayo cubre el semestre noviembre–abril y el de noviembre el semestre mayo–octubre; el empleador deposita dentro de los primeros 15 días naturales de mayo y de noviembre en la entidad financiera que elegiste.
¿La CTS del régimen MYPE se calcula igual?
No. La pequeña empresa deposita 15 remuneraciones diarias por año y la microempresa no está obligada a CTS. Esta herramienta es solo para el régimen general; la liquidación MYPE tiene su propia calculadora en esta misma web.
Herramientas relacionadas
Explora también estas herramientas gratuitas en español:
- Calcular Liquidación de Beneficios Sociales en Perú: CTS, gratificación y vacaciones truncas
- Calcular Vacaciones en Perú: 30 días de descanso y la remuneración vacacional
- Calcular Horas Extras en Perú: sobretasa del 25 % y 35 % sobre tu remuneración
- Calcular Asignación Familiar Régimen Laboral: el 10 % de la RMV que te corresponde cada mes
- Eliminar saltos de línea texto online — Quita líneas vacías y une párrafos en un clic
- Convertir Dólares a Soles Peruanos: conversor USD a PEN con precios de compra y venta editables
- Calculadora de Cuotas de Tarjeta de Crédito Perú: tu cuota mensual según la TEA
- Simulador de Préstamo Personal en Perú: de la TEA a tu cronograma de pagos

Pingback: Calcular Asignación Familiar Régimen Laboral: el 10 % de la RMV que te corresponde cada mes - Ilmhunt
Pingback: Eliminar saltos de línea texto online — Quita líneas vacías y une párrafos en un clic - Ilmhunt